En este contexto, con relación al cómputo para la presentación de la demanda contenciosa tributaria,
En este contexto, con relación al cómputo para la presentación de la demanda contenciosa tributaria, y conforme la Sentencia Constitucional N° 198/2018 de 7 de mayo, y el Auto Supremo N° 198/2018 de 7 de mayo, resuelto en un caso análogo, se establece de manera convincente, que debe computarse en días hábiles, conforme determina el art. 90 del Código Procesal Civil (Ley N° 439) que señala: “Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En él cómputo de los plazos que excedan los quince días se computaran los días hábiles y los inhábiles” y no como erradamente concluyeron los juzgadores de instancia en sus fallos emitidos a su turno, que dispusieron que el cómputo del plazo de 15 días para la interposición del proceso contencioso tributario, debe regirse por lo establecido en el art. 174 de la Ley N° 1340
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de
- Por tal razón, denunció que auto de vista impugnado, aplica indebidamente el art
- Citando las SS
- Se entiende que al no encontrase vigente el Código de Procedimiento Civil, la norma a
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, y
- CONSIDERANDO II
- En el caso presente, se circunscribe en dilucidar si la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por
- En este contexto, del análisis de antecedentes procesales, se advierte que la Juez de Partido
- En este contexto, con relación al cómputo para la presentación de la demanda contenciosa tributaria,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
