Auto Supremo AS/0658/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2020

Fecha: 23-Nov-2020

En este contexto, con relación al cómputo para la presentación de la demanda contenciosa tributaria,

En este contexto, con relación al cómputo para la presentación de la demanda contenciosa tributaria, y conforme la Sentencia Constitucional N° 198/2018 de 7 de mayo, y el Auto Supremo N° 198/2018 de 7 de mayo, resuelto en un caso análogo, se establece de manera convincente, que debe computarse en días hábiles, conforme determina el art. 90 del Código Procesal Civil (Ley N° 439) que señala: “Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En él cómputo de los plazos que excedan los quince días se computaran los días hábiles y los inhábiles” y no como erradamente concluyeron los juzgadores de instancia en sus fallos emitidos a su turno, que dispusieron que el cómputo del plazo de 15 días para la interposición del proceso contencioso tributario, debe regirse por lo establecido en el art. 174 de la Ley N° 1340