Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, y
En ese sentido, el art. 90.II del Código Procesal Civil, establece: “Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales solo se computarán los días hábiles. El cómputo de los plazos que excedan los quince días se computaran los días hábiles e inhábiles”. Por lo que, considerando que la norma procesal civil es aplicable supletoriamente al presenta caso, se concluye que el cómputo para la interposición de la demanda, debe regirse por ese artículo, y no si por la Ley N° 1340, citando sobre el tema, jurisprudencia contenida en el A.S. N° 198/2018 de 7 de mayo, emitido por el TSJ.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, y deliberando en el fondo, se ordene se admita la demanda contenciosa tributaria presentada por la parte demandante
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, y deliberando en el fondo, se ordene se admita la demanda contenciosa tributaria presentada por la parte demandante
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de
- Por tal razón, denunció que auto de vista impugnado, aplica indebidamente el art
- Citando las SS
- Se entiende que al no encontrase vigente el Código de Procedimiento Civil, la norma a
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, y
- CONSIDERANDO II
- En el caso presente, se circunscribe en dilucidar si la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por
- En este contexto, del análisis de antecedentes procesales, se advierte que la Juez de Partido
- En este contexto, con relación al cómputo para la presentación de la demanda contenciosa tributaria,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
