Auto Supremo AS/0658/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2020

Fecha: 23-Nov-2020

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, y

En ese sentido, el art. 90.II del Código Procesal Civil, establece: “Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales solo se computarán los días hábiles. El cómputo de los plazos que excedan los quince días se computaran los días hábiles e inhábiles”. Por lo que, considerando que la norma procesal civil es aplicable supletoriamente al presenta caso, se concluye que el cómputo para la interposición de la demanda, debe regirse por ese artículo, y no si por la Ley N° 1340, citando sobre el tema, jurisprudencia contenida en el A.S. N° 198/2018 de 7 de mayo, emitido por el TSJ.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, y deliberando en el fondo, se ordene se admita la demanda contenciosa tributaria presentada por la parte demandante