El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 165 a 171 vta., manifestando en síntesis:
Que el auto de vista recurrido, resolvió confirmar el Auto Definitivo de fs. 87 a 87 vta., de 7 de agosto de 2018, bajo el argumento, que el plazo de 15 días para la impugnación mediante el proceso establecido en el art. 174 de la ley N° 1340, se refiere a un plazo que no forma parte del proceso, sino que es uno de caducidad y, considerando que se encuentra plenamente vigente dicho artículo en cuanto al cómputo del plazo de 15 días mencionados, debe aplicarse dicha norma al ser taxativa y especial, concluyendo que la demanda contenciosa tributaria interpuesta por FAIR PLAY SRL., fue presentada de forma extemporánea
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de
- Por tal razón, denunció que auto de vista impugnado, aplica indebidamente el art
- Citando las SS
- Se entiende que al no encontrase vigente el Código de Procedimiento Civil, la norma a
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, y
- CONSIDERANDO II
- En el caso presente, se circunscribe en dilucidar si la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por
- En este contexto, del análisis de antecedentes procesales, se advierte que la Juez de Partido
- En este contexto, con relación al cómputo para la presentación de la demanda contenciosa tributaria,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
