Auto Supremo AS/0658/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2020

Fecha: 23-Nov-2020

Citando las SS

Citando las SS.CC Nos. 0386/2004-R de 17 de marzo, 0018/04, 0029/2004, 0076/2004 de 16 de julio y 0378/2006-R, entre otras, y considerando que esta última sentencia, establece que el computo del plazo de 15 días debe realizarse de acuerdo a la nueva vigencia de la norma procesal, manifestando que la Ley N° 1340, no establece el cómputo de los plazos por el cual debe llevarse el procedimiento, pues el plazo perentorio establecido en el art. 174, no es aplicable al ser abrogado, develando así un vació procesal que exige de esta jurisdicción, una interpretación en el marco de la normativa conexa y aplicable por supletoriedad, bajo la permisión establecida en el art. 214 de la ley N° 1340