Citando las SS
Citando las SS.CC Nos. 0386/2004-R de 17 de marzo, 0018/04, 0029/2004, 0076/2004 de 16 de julio y 0378/2006-R, entre otras, y considerando que esta última sentencia, establece que el computo del plazo de 15 días debe realizarse de acuerdo a la nueva vigencia de la norma procesal, manifestando que la Ley N° 1340, no establece el cómputo de los plazos por el cual debe llevarse el procedimiento, pues el plazo perentorio establecido en el art. 174, no es aplicable al ser abrogado, develando así un vació procesal que exige de esta jurisdicción, una interpretación en el marco de la normativa conexa y aplicable por supletoriedad, bajo la permisión establecida en el art. 214 de la ley N° 1340
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de
- Por tal razón, denunció que auto de vista impugnado, aplica indebidamente el art
- Citando las SS
- Se entiende que al no encontrase vigente el Código de Procedimiento Civil, la norma a
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, y
- CONSIDERANDO II
- En el caso presente, se circunscribe en dilucidar si la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por
- En este contexto, del análisis de antecedentes procesales, se advierte que la Juez de Partido
- En este contexto, con relación al cómputo para la presentación de la demanda contenciosa tributaria,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
