Por tal razón, denunció que auto de vista impugnado, aplica indebidamente el art
Por tal razón, denunció que auto de vista impugnado, aplica indebidamente el art. 174 de la Ley N° 1340, en cuanto al cómputo de 15 días para la interposición del proceso contencioso, generando una evidente violación a los arts. 90-II de la ley N° 439 y 4 de la Ley N° 2492
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de
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- Citando las SS
- Se entiende que al no encontrase vigente el Código de Procedimiento Civil, la norma a
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- CONSIDERANDO II
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- En este contexto, con relación al cómputo para la presentación de la demanda contenciosa tributaria,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
