En este contexto, del análisis de antecedentes procesales, se advierte que la Juez de Partido
En este contexto, del análisis de antecedentes procesales, se advierte que la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental, emitió el Auto Definitivo de 7 de agosto de 2018, rechazó la demanda por extemporánea, con el argumento que, la Empresa FAIR PLAY, presentó su demanda, después de la conclusión del plazo, que se computa de momento a momento, es decir, fuera del alcance previsto por los arts. 174 y 227 de la Ley N° 1340, que serían plenamente aplicables al caso de autos, resolución que fue confirmado en el Auto de Vista N° 54/2020, de 16 de marzo, cursante de fs. 157 a 161 vta., emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de
- Por tal razón, denunció que auto de vista impugnado, aplica indebidamente el art
- Citando las SS
- Se entiende que al no encontrase vigente el Código de Procedimiento Civil, la norma a
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, y
- CONSIDERANDO II
- En el caso presente, se circunscribe en dilucidar si la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por
- En este contexto, del análisis de antecedentes procesales, se advierte que la Juez de Partido
- En este contexto, con relación al cómputo para la presentación de la demanda contenciosa tributaria,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
