Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0658/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0658/2020

    Fecha: 23-Nov-2020

    Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.

    Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
    Regístrese, notifíquese y devuélvase.
    Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
    • Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
    • En grado de apelación deducida por la parte demandante, cursante de fs
    • El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de
    • Por tal razón, denunció que auto de vista impugnado, aplica indebidamente el art
    • Citando las SS
    • Se entiende que al no encontrase vigente el Código de Procedimiento Civil, la norma a
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, y
    • CONSIDERANDO II
    • En el caso presente, se circunscribe en dilucidar si la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por
    • En este contexto, del análisis de antecedentes procesales, se advierte que la Juez de Partido
    • En este contexto, con relación al cómputo para la presentación de la demanda contenciosa tributaria,
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
    • Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca