Como consecuencia de esta irregularidad en la que incurrieron los dirigentes sindicales, el 7 de
Como consecuencia de esta irregularidad en la que incurrieron los dirigentes sindicales, el 7 de mayo de 2015, se plantea un nuevo pliego petitorio por parte de los trabajadores de COSETT, donde se incorpora el derecho a exigir por parte de los trabajadores que no estuvieron de acuerdo con la disminución del bono de antigüedad, la devolución con carácter retroactivo desde el 28 de febrero de 2013, la diferencia de este derecho
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
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- Si se analiza la sentencia de primera instancia, se evidencia que la misma no realiza
- No se analiza ni interpreta las facultades que tienen los dirigentes sindicales, previstas en los
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- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, con
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso presente, la parte recurrente no está de acuerdo con el fallo del
- En ese contexto, de la revisión de antecedentes procesales, se advierte que la Cooperativa de
- Ahora bien, algunos trabajadores, interpusieron recurso de revocatoria contra dicha resolución, la cual fue confirmada
- Ante esta circunstancia, el sindicato de trabajadores, el 27 de febrero de 2013, se reunió
- Lo que implica que el convenio fue suscrito con la voluntad de ambas partes y
- Es preciso aclarar que los sindicatos están garantizados por el art
- La LGT, reconoce el derecho de asociación en sindicatos, en su art
- De lo expuesto se desprende que una de las características de los sindicatos, es que
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con costas
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
