Auto Supremo AS/0665/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0665/2020

Fecha: 23-Nov-2020

El referido auto de vista, motivó a los demandantes, Rudy Hediberto Janco Iriarte, Roberto Espindola,

I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante, cursante de fs. 213 a 215 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 20/2020 de 24 de julio, cursante de fs. 231 a 235 vta., confirmó la sentencia apelada, con costas a los apelantes
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a los demandantes, Rudy Hediberto Janco Iriarte, Roberto Espindola, Pedro Roberto Vargas Beltrán, José Humberto Sánchez Ruiz, Nicolas ortega Mamani y Bacilio Domingo Segovia Segovia, a interponer el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 253 a 254 vta., manifestando en síntesis:
Que el auto de vista, omite revisar que la sentencia de primera instancia, no considera que la demanda de nulidad planteada, no está basada en que hubo consentimiento mayoritario de los trabajadores para la firma del convenio como lo interpreta la juez de primera instancia, si no más bien que el convenio suscrito por los dirigentes sindicales con la cooperativa, vulnera los derechos de los trabajadores, debido a que la CPE, prohíbe la renuncia de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores y declara la nulidad de las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos