El referido auto de vista, motivó a los demandantes, Rudy Hediberto Janco Iriarte, Roberto Espindola,
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante, cursante de fs. 213 a 215 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 20/2020 de 24 de julio, cursante de fs. 231 a 235 vta., confirmó la sentencia apelada, con costas a los apelantes
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a los demandantes, Rudy Hediberto Janco Iriarte, Roberto Espindola, Pedro Roberto Vargas Beltrán, José Humberto Sánchez Ruiz, Nicolas ortega Mamani y Bacilio Domingo Segovia Segovia, a interponer el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 253 a 254 vta., manifestando en síntesis:
Que el auto de vista, omite revisar que la sentencia de primera instancia, no considera que la demanda de nulidad planteada, no está basada en que hubo consentimiento mayoritario de los trabajadores para la firma del convenio como lo interpreta la juez de primera instancia, si no más bien que el convenio suscrito por los dirigentes sindicales con la cooperativa, vulnera los derechos de los trabajadores, debido a que la CPE, prohíbe la renuncia de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores y declara la nulidad de las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
En grado de apelación deducida por la parte demandante, cursante de fs. 213 a 215 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 20/2020 de 24 de julio, cursante de fs. 231 a 235 vta., confirmó la sentencia apelada, con costas a los apelantes
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a los demandantes, Rudy Hediberto Janco Iriarte, Roberto Espindola, Pedro Roberto Vargas Beltrán, José Humberto Sánchez Ruiz, Nicolas ortega Mamani y Bacilio Domingo Segovia Segovia, a interponer el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 253 a 254 vta., manifestando en síntesis:
Que el auto de vista, omite revisar que la sentencia de primera instancia, no considera que la demanda de nulidad planteada, no está basada en que hubo consentimiento mayoritario de los trabajadores para la firma del convenio como lo interpreta la juez de primera instancia, si no más bien que el convenio suscrito por los dirigentes sindicales con la cooperativa, vulnera los derechos de los trabajadores, debido a que la CPE, prohíbe la renuncia de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores y declara la nulidad de las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- El referido auto de vista, motivó a los demandantes, Rudy Hediberto Janco Iriarte, Roberto Espindola,
- Si se analiza la sentencia de primera instancia, se evidencia que la misma no realiza
- No se analiza ni interpreta las facultades que tienen los dirigentes sindicales, previstas en los
- Resulta que el tribunal de alzada, no analizaron ni consideraron estos aspectos, limitándose a revisar
- Como consecuencia de esta irregularidad en la que incurrieron los dirigentes sindicales, el 7 de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, con
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso presente, la parte recurrente no está de acuerdo con el fallo del
- En ese contexto, de la revisión de antecedentes procesales, se advierte que la Cooperativa de
- Ahora bien, algunos trabajadores, interpusieron recurso de revocatoria contra dicha resolución, la cual fue confirmada
- Ante esta circunstancia, el sindicato de trabajadores, el 27 de febrero de 2013, se reunió
- Lo que implica que el convenio fue suscrito con la voluntad de ambas partes y
- Es preciso aclarar que los sindicatos están garantizados por el art
- La LGT, reconoce el derecho de asociación en sindicatos, en su art
- De lo expuesto se desprende que una de las características de los sindicatos, es que
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con costas
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
