Si se analiza la sentencia de primera instancia, se evidencia que la misma no realiza
Si se analiza la sentencia de primera instancia, se evidencia que la misma no realiza un examen de los hechos transcritos en el recurso de apelación que demuestra en forma puntual la violación de los arts. 48 y 49 de la CPE, en merito a que este convenio, en su cláusula tercera, el empleador reconoce que es un derecho adquirido de los trabajadores, el pago del bono de antigüedad en base a 4 salarios mínimos nacionales y que el bono de té y transporte asciende a la suma de Bs. 450 en forma mensual, monto que fue disminuido a Bs. 300, según las papeletas de pago adjuntas, violándose con estos actos, el art. 4 de la LGT
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- El referido auto de vista, motivó a los demandantes, Rudy Hediberto Janco Iriarte, Roberto Espindola,
- Si se analiza la sentencia de primera instancia, se evidencia que la misma no realiza
- No se analiza ni interpreta las facultades que tienen los dirigentes sindicales, previstas en los
- Resulta que el tribunal de alzada, no analizaron ni consideraron estos aspectos, limitándose a revisar
- Como consecuencia de esta irregularidad en la que incurrieron los dirigentes sindicales, el 7 de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, con
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso presente, la parte recurrente no está de acuerdo con el fallo del
- En ese contexto, de la revisión de antecedentes procesales, se advierte que la Cooperativa de
- Ahora bien, algunos trabajadores, interpusieron recurso de revocatoria contra dicha resolución, la cual fue confirmada
- Ante esta circunstancia, el sindicato de trabajadores, el 27 de febrero de 2013, se reunió
- Lo que implica que el convenio fue suscrito con la voluntad de ambas partes y
- Es preciso aclarar que los sindicatos están garantizados por el art
- La LGT, reconoce el derecho de asociación en sindicatos, en su art
- De lo expuesto se desprende que una de las características de los sindicatos, es que
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con costas
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
