Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0665/2020
Fecha: 23-Nov-2020
-
Distrito: Tarija
-
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
-
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
-
El referido auto de vista, motivó a los demandantes, Rudy Hediberto Janco Iriarte, Roberto Espindola,
-
Si se analiza la sentencia de primera instancia, se evidencia que la misma no realiza
-
No se analiza ni interpreta las facultades que tienen los dirigentes sindicales, previstas en los
-
Resulta que el tribunal de alzada, no analizaron ni consideraron estos aspectos, limitándose a revisar
-
Como consecuencia de esta irregularidad en la que incurrieron los dirigentes sindicales, el 7 de
-
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, con
-
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
-
En el caso presente, la parte recurrente no está de acuerdo con el fallo del
-
En ese contexto, de la revisión de antecedentes procesales, se advierte que la Cooperativa de
-
Ahora bien, algunos trabajadores, interpusieron recurso de revocatoria contra dicha resolución, la cual fue confirmada
-
Ante esta circunstancia, el sindicato de trabajadores, el 27 de febrero de 2013, se reunió
-
Lo que implica que el convenio fue suscrito con la voluntad de ambas partes y
-
Es preciso aclarar que los sindicatos están garantizados por el art
-
La LGT, reconoce el derecho de asociación en sindicatos, en su art
-
De lo expuesto se desprende que una de las características de los sindicatos, es que
-
Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
-
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
-
Con costas
-
Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
Otros enlaces de interés: