Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, con
El pliego petitorio, concluye con el laudo arbitral, de 4 de noviembre de 2015, donde se determina que se deber restituir el bono de antigüedad de acuerdo al convenio colectivo de trabajo suscrito el 13 de marzo de 2003, solo a favor de los trabajadores que se han beneficiado con el convenio del 13 de marzo de 2013, y afectado con el convenio de 28 de febrero de 2013, con la modalidad de aplicarse su cálculo sobre cuatro sueldos mínimos nacionales, debiendo entenderse que la restitución es retroactiva al mes de febrero de 2013, hasta el presente, y en lo sucesivo, por tratarse de una conquista laboral y un derecho irrenunciable, en aplicación del art. 48.III de la CPE.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, con costas en ambas instancias
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, con costas en ambas instancias
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- El referido auto de vista, motivó a los demandantes, Rudy Hediberto Janco Iriarte, Roberto Espindola,
- Si se analiza la sentencia de primera instancia, se evidencia que la misma no realiza
- No se analiza ni interpreta las facultades que tienen los dirigentes sindicales, previstas en los
- Resulta que el tribunal de alzada, no analizaron ni consideraron estos aspectos, limitándose a revisar
- Como consecuencia de esta irregularidad en la que incurrieron los dirigentes sindicales, el 7 de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, con
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso presente, la parte recurrente no está de acuerdo con el fallo del
- En ese contexto, de la revisión de antecedentes procesales, se advierte que la Cooperativa de
- Ahora bien, algunos trabajadores, interpusieron recurso de revocatoria contra dicha resolución, la cual fue confirmada
- Ante esta circunstancia, el sindicato de trabajadores, el 27 de febrero de 2013, se reunió
- Lo que implica que el convenio fue suscrito con la voluntad de ambas partes y
- Es preciso aclarar que los sindicatos están garantizados por el art
- La LGT, reconoce el derecho de asociación en sindicatos, en su art
- De lo expuesto se desprende que una de las características de los sindicatos, es que
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con costas
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
