En ese contexto, de la revisión de antecedentes procesales, se advierte que la Cooperativa de
En ese contexto, de la revisión de antecedentes procesales, se advierte que la Cooperativa de Teléfonos se suscribió un Convenio Colectivo de Trabajo, con los trabajadores de dicha empresa, en fecha 28 de febrero, a través del cual, se estableció entre, que se calcularía a partir del 1 de febrero de 2013, el bono de antigüedad sobre la base de 3 salarios mínimos nacionales, conforme a los porcentajes establecidos por ley, y en cuanto al bono de té y transporte, a partir de la misma fecha se procederá al pago de Bs. 300 en forma mensual, convenio que fue homologado por el Ministerio de Trabajo, a través de la Resolución Administrativa N° 005/2016 de 6 de junio, cursante de fs. 94 y vta., de obrados
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- El referido auto de vista, motivó a los demandantes, Rudy Hediberto Janco Iriarte, Roberto Espindola,
- Si se analiza la sentencia de primera instancia, se evidencia que la misma no realiza
- No se analiza ni interpreta las facultades que tienen los dirigentes sindicales, previstas en los
- Resulta que el tribunal de alzada, no analizaron ni consideraron estos aspectos, limitándose a revisar
- Como consecuencia de esta irregularidad en la que incurrieron los dirigentes sindicales, el 7 de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, con
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso presente, la parte recurrente no está de acuerdo con el fallo del
- En ese contexto, de la revisión de antecedentes procesales, se advierte que la Cooperativa de
- Ahora bien, algunos trabajadores, interpusieron recurso de revocatoria contra dicha resolución, la cual fue confirmada
- Ante esta circunstancia, el sindicato de trabajadores, el 27 de febrero de 2013, se reunió
- Lo que implica que el convenio fue suscrito con la voluntad de ambas partes y
- Es preciso aclarar que los sindicatos están garantizados por el art
- La LGT, reconoce el derecho de asociación en sindicatos, en su art
- De lo expuesto se desprende que una de las características de los sindicatos, es que
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con costas
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
