Auto Supremo AS/0665/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0665/2020

Fecha: 23-Nov-2020

No se analiza ni interpreta las facultades que tienen los dirigentes sindicales, previstas en los

No se analiza ni interpreta las facultades que tienen los dirigentes sindicales, previstas en los arts. 100 de la LGT, 136 y 137 de su Decreto Reglamentario, que establece la finalidad esencial del sindicato es la defensa de los intereses de los trabajadores, en este caso, hacer los convenios de fs. 1 a 7 de obrados, es decir, el pago del bono de antigüedad en base a 4 salarios mínimos nacionales y la cancelación del bono de té y transporte en la suma de bs. 450 mensuales, hecho no cumplido por parte de los dirigentes, que vulnera el art. 137 del DR a la LGT, que prohíbe a los sindicatos ocuparse de objetos diferentes a los señalados en el art. 136 del DR de la LGT