No se analiza ni interpreta las facultades que tienen los dirigentes sindicales, previstas en los
No se analiza ni interpreta las facultades que tienen los dirigentes sindicales, previstas en los arts. 100 de la LGT, 136 y 137 de su Decreto Reglamentario, que establece la finalidad esencial del sindicato es la defensa de los intereses de los trabajadores, en este caso, hacer los convenios de fs. 1 a 7 de obrados, es decir, el pago del bono de antigüedad en base a 4 salarios mínimos nacionales y la cancelación del bono de té y transporte en la suma de bs. 450 mensuales, hecho no cumplido por parte de los dirigentes, que vulnera el art. 137 del DR a la LGT, que prohíbe a los sindicatos ocuparse de objetos diferentes a los señalados en el art. 136 del DR de la LGT
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- El referido auto de vista, motivó a los demandantes, Rudy Hediberto Janco Iriarte, Roberto Espindola,
- Si se analiza la sentencia de primera instancia, se evidencia que la misma no realiza
- No se analiza ni interpreta las facultades que tienen los dirigentes sindicales, previstas en los
- Resulta que el tribunal de alzada, no analizaron ni consideraron estos aspectos, limitándose a revisar
- Como consecuencia de esta irregularidad en la que incurrieron los dirigentes sindicales, el 7 de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, con
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso presente, la parte recurrente no está de acuerdo con el fallo del
- En ese contexto, de la revisión de antecedentes procesales, se advierte que la Cooperativa de
- Ahora bien, algunos trabajadores, interpusieron recurso de revocatoria contra dicha resolución, la cual fue confirmada
- Ante esta circunstancia, el sindicato de trabajadores, el 27 de febrero de 2013, se reunió
- Lo que implica que el convenio fue suscrito con la voluntad de ambas partes y
- Es preciso aclarar que los sindicatos están garantizados por el art
- La LGT, reconoce el derecho de asociación en sindicatos, en su art
- De lo expuesto se desprende que una de las características de los sindicatos, es que
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con costas
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
