1)
1)El recurrente refiriendo haber denunciado en su recurso de apelación restringida que, 1. El Tribunal a quo no realizó una valoración individualizada de todos los elementos probatorios conforme lo establecido en el art. 173 del CPP; 2. Se quebrantó las reglas de la sana crítica al valorar los elementos probatorios codificados como MP-7, MP-6, MP-13, MP-4 y la atestación del testigo Elías Pozo; acusa que, ninguna de estas cuestiones habrían merecido respuestas cabal, específica, expresa y oportuna por parte del Tribunal ad quem, careciendo el Auto de Vista impugnado de una debida motivación y fundamentación, respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, incurriendo de esa forma en un defecto absoluto.
1.El recurrente acusa que, el Tribunal ad quem en el Auto de Vista impugnado habría provocado lesión a sus derechos y garantías constitucionales, como al debido proceso (en sus vertientes falta de motivación y fundamentación, valoración objetiva de la prueba y principio de congruencia) y la seguridad jurídica, al no haber cumplido a cabalidad lo determinado en los arts. 124, 173, 167, 169 num. 3), 370 num. 5) del CPP, además de haber convalidado un acto sancionado con nulidad al no ser susceptible de convalidación, debido a que los argumentos utilizados adolecerían de una adecuada fundamentación conforme lo establecido en el art. 124 del citado procedimiento, cuyo incumplimiento constituiría defecto absoluto no susceptible de convalidación, en vulneración de lo establecido en los arts. 115, 117, 119, 120, 178-I de la Constitución Política del Estado (CPE) y el defecto absoluto establecido en el art. 169 num. 3) del CPP.
- RESULTANDO
- a)
- b)
- 2)
- 1)
- II.3. Recurso de casación del acusado Wilson García.
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- ii)
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- primer motivo,
- apelación incidental
- segundo motivo
- inadmisible
- único motivo
- admisible
- IV.4. Recurso de casación del acusado Juan Gabriel Callao Chinchilla.
- III inc. i)
