III inc. i)
Conforme se precisó en el acápite III inc. i) de esta Resolución, el plazo para interponer el recurso de casación es de cinco (5) días, plazo que conforme dispone el art. 130 del CPP, empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación y se computa sólo los días hábiles; en autos, conforme se advierte de la diligencia a fs. 451 vta., de la cual se establece que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista, el 18 de septiembre de 2020; por otro lado, consta en el cargo electrónico a fs. 515, que se presentó el recurso de casación el 6 de octubre del mismo año a horas 15:59; es decir, fuera del plazo establecido por la normativa procesal; por tanto, el recurso plateado se encuentra fuera del plazo de los cinco días previsto por el art. 417 del CPP; en consecuencia, habiéndose presentado el recurso de casación fuera del plazo de ley, el mismo deviene en inadmisible; en previsión del precitado precepto procesal, ante la inobservancia del primer requisito de admisión del recurso, es innecesario ingresar al análisis de los demás presupuestos de admisibilidad.
- RESULTANDO
- a)
- b)
- 2)
- 1)
- II.3. Recurso de casación del acusado Wilson García.
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- ii)
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- primer motivo,
- apelación incidental
- segundo motivo
- inadmisible
- único motivo
- admisible
- IV.4. Recurso de casación del acusado Juan Gabriel Callao Chinchilla.
- III inc. i)
