Auto Supremo AS/0691/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0691/2020-RA

Fecha: 09-Nov-2020

único motivo

Con relación al único motivo, el recurrente observó lo determinado en el inc. c) del Auto de Vista impugnado, referido a la falta de fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente y contradictoria, acusando al respecto que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta la apelación restringida sobre la falta de fundamentación intelectiva y jurídica, con relación al valor probatorio de cada elemento de prueba denunciado como agravio, situación que no fue resuelto en el Auto de Vista impugnado. Asimismo, refiriéndose al punto de agravio tercero de su recurso de apelación, referido al defecto previsto en el art. 370 núm. 8) del CPP, en el que se estableció la existencia de contradicción entre la parte considerativa y la parte dispositiva (Considerando VI y el, por tanto) de la Sentencia, sobre el punto, dice haber denunciado que el Tribunal a quo hizo una escueta y deficiente fundamentación, atribuyendo a una persona la supuesta comisión de los delitos de Violación Agravada, Asesinato y Feminicidio, en incongruencia con su parte dispositiva,  en el que sólo se le declaró autor y culpable de la comisión del delito de Feminicidio y no así de los otros delitos supuestamente fundamentados jurídicamente; sobre esta situación, acusó que el Auto de Vista impugnado sin tomar en cuenta que la apelación restringida versa sobre la falta de fundamentación de la aplicación del principio “iura novit curia”, no se resolvió dicho agravio.

Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 065/2012-RA de 19 de abril y 085/2013-RRC de 28 de marzo; ahora bien, con relación al último Autos Supremos invocado como precedente contradictorio, el mismo no será motivo de análisis para la precisión del contraste con el Auto de Vista impugnado, debido a que no contiene doctrina legal aplicable al haber sido declarado infundado.