IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme a lo normado en el art. 417 del CPP, el plazo máximo para la interposición del recurso de casación es de cinco días, verificándose en el presente caso que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista el 18 y 23 de septiembre del 2020, respectivamente (fs. 451 y vta.), planteando sus recursos de casación José Luis Ticona Baltazar el 23 del mismo mes y año, Jorge Luís Carrasco Figueroa y Wilson García 30 del mismo mes y año en curso, este último vía Buzón Judicial (fs. 496), extremos que evidencian que dichos medios de impugnación se plantearon dentro del plazo legal; por lo tanto, corresponde verificar a continuación el cumplimiento de los demás requisitos. Con relación a la interposición del recurso de casación de Juan Gabriel Callao Chinchilla, de la revisión de los antecedentes del proceso de advierte que este interpuso el recurso fuera del plazo establecido en el art. 417 del CPP, situación que será fundamentada por su turno en el desarrollo del presente fallo.
- RESULTANDO
- a)
- b)
- 2)
- 1)
- II.3. Recurso de casación del acusado Wilson García.
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- ii)
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- primer motivo,
- apelación incidental
- segundo motivo
- inadmisible
- único motivo
- admisible
- IV.4. Recurso de casación del acusado Juan Gabriel Callao Chinchilla.
- III inc. i)
