Auto Supremo AS/0691/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0691/2020-RA

Fecha: 09-Nov-2020

a)

a)Por Sentencia N° 85/2017 de 30 de mayo (fs. 296 a 315), el Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de la ciudad de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, falló declarando sentencia condenatoria en contra de los imputados Juan Gabriel Callao Chinchilla, José Luís Ticona Baltazar, Wilson García y Jorge Carrasco, declarándolos autores y culpables del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis del CP, imponiéndoles la pena de treinta (30) años de presidio sin derecho a indulto; con costas y responsabilidad civil averiguable en ejecución de sentencia.

Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia en aquellos casos en los que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: a) Que el fin último del derecho es la justicia. b) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo referida precedentemente. c) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa. d) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la LOJ.

Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional.