Auto Supremo AS/0691/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0691/2020-RA

Fecha: 09-Nov-2020

2)

2)Manifiesta que debió aplicarse el principio in dubio pro reo, debido a que, en su criterio no podría fundamentarse una Sentencia en un simple indicio y siendo evidente la insuficiencia de la prueba, derivaría en la aplicación de la duda razonable; con esa base, acusa que las declaraciones de los testigos de cargo en sus partes más importantes no habrían individualizado a su persona como autor del hecho, que ninguno de los testigos le habría sindicado o visto en la comisión del hecho, afirmando no haber conocido a la víctima ni el lugar donde vivía, que solo habría sido vinculado en el hecho por haber compartiendo bebidas alcohólicas con los demás acusados el día que sucedió los hechos. Asimismo, refiriéndose a las pruebas documentales N° 6, M-11, M-12, M-10-A, MP-7 N° 9, reitera que las pruebas citadas no refieren nada de su participación debido a que nunca habría estado en el lugar de los hechos y que le estarían condenando siendo inocente, sin prueba suficiente, incurriendo en defecto absoluto conforme lo establecido en el art. 169 núm. 3) del CPP, en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva por vulneración de los arts. 1), 6), 10) y 11) del art. 370 del citado procedimiento, al haberse basado en hechos inexistentes  o no acreditados y en una valoración defectuosa de la prueba.                           

2)Manifestando haber denunciado el quebrantamiento de los principios de la lógica y la regla de coherencia; que la Sentencia se encentraría fundada en hechos no ciertos, invocando afirmaciones contrarias a la lógica y analizar arbitrariamente los elementos probatorios; en el caso concreto, dice haber ocurrido que el Tribunal de alzada no realizó el análisis necesario sobre lo denunciado y no habría respondido expresamente a los motivos de apelación, limitándose a señalar que, ….no se habría expresado correctamente los motivos y que no se indicó el derecho o garantía conculcado”, de ser evidente la observación, en su criterio y en resguardo del derecho a recurrir, acusa que el Tribunal de alzada debió hacer conocer tal circunstancia a efectos de su corrección, violando de esta forma el derecho a recurrir que habría impedido la revisión de cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas que podrían haber derivado en error de la Sentencia.  

2.Manifestando haber denunciado de manera precisa y fundamentada en su recurso de apelación el defecto de la sentencia establecido en el art. 370 num. 6) del CPP y el incumplimiento a lo determinado en el art. 398 del antes citado procedimiento, referente a la falta de individualización en la participación del hecho con referencia a su persona, así también, la falta de identificación de las muestras biológicas colectadas en las uñas de la mano derecha de la víctima, que determinarían la intervención de un individuo de sexo femenino, cuando los acusados todos son varones; considerando en el caso concreto que, hubiera sido injustamente condenado por el simple hecho de haber estado en el lugar de los hechos, sin determinarse cual su participación, aporte específico y objetivo al hecho ilícito motivo del juicio, que medio y elemento de prueba acreditaría su actuación en el hecho, cuando la Sentencia se habría basado en supuestos; en el caso, acusa que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado se habría limitado a reiterar los mismos argumentos utilizados en la Sentencia, incurriendo en las mimas imprecisiones y generalidades observadas en el recurso de apelación restringida, referidas a la falta de individualización de los sujetos que participaron en el hecho.