1)
1)La parte recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado e inobservancia del art. 398 del CPP, incumpliendo lo estipulado en los Autos Supremos 141/2006 de 22 de abril y 87/2013 de 26 de marzo en sentido que el Tribunal de alzada debe circunscribirse a resolver los puntos apelados en mérito a la fundamentación y motivación debiendo estipularse con especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, teniendo por lo tanto en relación a la denuncia del defecto de Sentencia comprendido en el art. 370 núm. 1) del CPP, pues los vocales no señalan cuál la conducta declarada probada por el Juez de mérito, en relación a cada uno de los imputados y la conducta asumida para cada delito, por lo cual el Juez debe subsumir el hecho probado al tipo penal para cada acusado de manera individual, omitiendo el Tribunal de alzada responder a estos agravios al expresar que no existe errónea aplicación de la Ley Sustantiva; ahora bien, para los elementos constitutivos del delito de Apropiación Indebida se debió probar que los acusados tenían la obligación de devolver los supuestos dineros entregados por el acusador o que los mismos hayan sido destinados a la compra de terrenos para su persona; sin embargo los referido precedentemente no resulta acreditado en los hechos probados, teniendo más bien la acreditación de la buena fe por parte de Gerónimo Velasco y en relación a Roberto Carlos no se adecúa a los elementos constitutivos del delito de Apropiación Indebida; toda vez, que no se demostró que no hubiese devuelto el dinero y que haya existido la obligación de hacerlo o de la supuesta compra de terrenos y en referencia al delito de Abuso de Confianza la conducta de Roberto García no se adecúa al tipo penal ya que en los hechos probados no se establece cuál el daño o perjuicio causado al acusador en sus bienes o retuviere como dueño, denuncias expuestas en apelación restringida que no fueron respondidas de menara fundamentada por los vocales sin efectuar el trabajo de revisión y legalidad que incide la normativa, teniendo al efecto los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 231 de 4 de julio de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006, referentes a la errónea tipificación de los hechos al tipo penal, además de la referencia a la base fáctica y la atipicidad circunscrita en la legalidad inserta en el error In Judicando, en ese sentido se evidencia que el Tribunal de alzada no dio aplicabilidad al deber de control de legalidad con relación a la Sentencia apelada, además de tener presente el Auto Supremo 69 de 20 de marzo de 2006, en sentido de lo manifestado con anterioridad.
- RESULTANDO
- a)
- b)
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- ii)
- Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- primer motivo de casación
- segundo motivo de casación
- tercer motivo de casación
- tres motivos expuestos
- cuarto motivo de casación
- inadmisible.
- ADMISIBLE
