Auto Supremo AS/0733/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2020-RA

Fecha: 13-Nov-2020

primer motivo de casación

La parte recurrente como primer motivo de casación expresa que en alzada denunciaron el defecto de Sentencia comprendido en el art. 370 núm. 1) del CPP, pues los vocales no señalan cuál la conducta declarada probada por el Juez de mérito, en relación a cada uno de los imputados y la conducta asumida para cada delito, por lo cual el Juez debe subsumir el hecho probado al tipo penal para cada acusado de manera individual, omitiendo el Tribunal de alzada responder a estos agravios al expresar que no existe errónea aplicación de la Ley Sustantiva, denuncias expuestas en apelación restringida que no fueron respondidas de menara fundamentada por los vocales sin efectuar el trabajo de revisión y legalidad que incide la normativa, teniendo al efecto los Autos Supremos 141/2006 de 22 de abril, 87/2013 de 26 de marzo, 329 de 29 de agosto de 2006, 231 de 4 de julio de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006 y 69 de 20 de marzo de 2006, referentes a la errónea tipificación de los hechos al tipo penal, además de la referencia a la base fáctica y la atipicidad circunscrita en la legalidad inserta en el error In Judicando, en ese sentido se evidencia que el Tribunal de alzada no dio aplicabilidad al deber de control de legalidad con relación a la Sentencia apelada.