2)
2)En referencia a la denuncia expuesta en alzada sobre el defecto comprendido en el art. 370 núm. 5) del CPP, teniendo al efecto que el Tribunal de apelación con fundamentos abstractos no dieron respuesta a los agravios denunciados, pues de por medio se encuentra la fundamentación, fáctica, probatoria y jurídica incumplida por el Juez de instancia, ya que no se expone en el fallo las razones del porqué la conducta individual de los acusados en relación a los hechos probados y la configuración de la conducta en los delitos endilgados, limitándose simplemente a la transcripción de los arts. 345 y 346 del CP, y sin exponer el porqué de la pena impuesta a Roberto Carlos sin considerar los arts. 37 al 40 del CP, por lo que correspondía aplicar las atenuantes y agravantes. En ese sentido el Tribunal de apelación no puede pasar por alto la denuncia expuesta, teniendo presente el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, en sentido que el Tribunal de alzada debe realizar el control de logicidad y legalidad respecto a la Sentencia emitida en primera instancia, citando también las Sentencias Constitucionales 1668 de 14 de octubre de 2004 y 119/2004-R de 28 de enero. Teniendo por lo tanto la afectación de los arts. 269 núm. 3) y 124 del CPP.
- RESULTANDO
- a)
- b)
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- ii)
- Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- primer motivo de casación
- segundo motivo de casación
- tercer motivo de casación
- tres motivos expuestos
- cuarto motivo de casación
- inadmisible.
- ADMISIBLE
