3)
3)Advierten que en alzada denunciaron el defecto de Sentencia comprendido en el art. 370 núm. 6) del CPP; sin embargo, el Tribunal de alzada se limitó a fundamentar su fallo sin responder a los agravios expuestos, llegando a verificar del punto 3.1 con relación a Roberto Carlos García se tomó como elemento probatorio relevante la declaración del propio acusado, no obstante que la misma no puede ser valorada para emitir una Sentencia condenatoria, que tiene como base el sistema acusatorio, donde la declaración del acusado no tiene la calidad de prueba, caso contrario se ingresaría al sistema inquisitivo, demostrando que la Sentencia se basó en hechos inexistentes; asimismo, respecto a Gerónimo Velasco la Sentencia en su fundamento probatorio en la acreditación de haber otorgado la suma de 66.800.10 $us mismo que fue desvirtuado conforme a la prueba documental, entendiendo que dicha valoración no emerge de ninguna prueba ingresada a juicio sino de la buena fe y la posibilidad que el Juez tiene al acusador particular, aspectos que constituyen en inobservancia a las reglas de la sana crítica, entendiendo que el Tribunal de alzada pasó por alto el control de legalidad, teniendo en cuenta que el fallo de primera instancia incurre en vicio iudicando por dar cierto lo que no resulta probado y vicio in procedendo debido a que el juzgador se apartó de los criterios legales, de la lógica, la psicología y la experiencia, además de ser insuficiente la motivación sobre los hechos para llegar al resultado emitido en el fallo; por cuanto, los vocales omiten pronunciarse en referencia a lo denunciado, dando por válido la resolución apelada, en afectación a la sana crítica, el derecho a la defensa y a ser juzgado por un juez imparcial teniendo presente el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, referido a la valoración efectuada por los juzgadores en base a la sana crítica, la lógica, la experiencia y los conocimientos científicos entendiendo que los vocales deben efectuar dicho control conforme a lo denunciado en alzada.
- RESULTANDO
- a)
- b)
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- ii)
- Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- primer motivo de casación
- segundo motivo de casación
- tercer motivo de casación
- tres motivos expuestos
- cuarto motivo de casación
- inadmisible.
- ADMISIBLE
