II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
La parte recurrente advierte que la Sentencia contendría defectos comprendidos en los arts. 370 nums. 1), 5), 6) y 11), 169 núm. 3), en afectación de los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), evidenciando que el Auto de Vista sería contrario a los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 231 de 4 de julio de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006, 69 de 20 de marzo de 2006, 99 de 24 de marzo de 2005, 214 de 28 de marzo de 2007, 308 de 25 de agosto de 2006, 320 de 14 de junio de 2003 y 307 de 11 de junio de 2003, teniendo por lo tanto los siguientes motivos a consecuencia de la resolución impugnada.
- RESULTANDO
- a)
- b)
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- ii)
- Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- primer motivo de casación
- segundo motivo de casación
- tercer motivo de casación
- tres motivos expuestos
- cuarto motivo de casación
- inadmisible.
- ADMISIBLE
