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    Auto Supremo AS/0613/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0613/2020

    Fecha: 01-Dic-2020

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    • Proceso: Cumplimiento de obligación
    • CONSIDERANDO II
    • Por último, sostiene que es obligación del Ad quem decidir sobre los puntos omitidos, aunque
    • Con base en todo lo expuesto, solicitó que este Tribunal Supremo case en el fondo
    • Respuesta al recurso de casación
    • No cursa memorial de contestación al recurso de casación
    • CONSIDERANDO III
    • Al respecto el Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, ha referido: “De lo
    • III.2. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
    • Sobre este tema el Auto Supremo Nº 493/2014 de 4 de septiembre, ha expresado que:
    • A tal efecto y a manera de puntualizar el presente acápite en consideración de lo
    • III.3. De la incongruencia omisiva
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
    • III.4. De los requisitos y características de un recurso de casación
    • Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
    • Es así que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se
    • Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de
    • Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde realizar las siguientes consideraciones
    • Todo lo hasta aquí señalado, significa que, para que este Tribunal Supremo pueda realizar un
    • Bajo ese contexto, en el caso presente, se advierte que la recurrente, a tiempo de
    • Ciertamente, si nos remitimos al texto del recurso de apelación de fs
    • Esto hace que este Tribunal Supremo se encuentra imposibilitado de considerar las acusaciones expuestas en
    • En el segundo punto de la casación, la recurrente observa la incongruencia omisiva del Auto
    • Al respecto, cabe señalar que de acuerdo a lo delineado en el punto III
    • Con todo ello podemos concluir que en este caso no concurre la incongruencia omisiva denunciada
    • Como tercer reclamo, la recurrente cuestiona los fundamentos de la sentencia de primer grado, y
    • En lo que respecta a este cuestionamiento, conviene remitirnos a los lineamientos jurisprudenciales descritos en
    • Esta situación, no acontece en el presente proceso, debido a que los argumentos expuestos en
    • En esa medida, corresponde también rechazar el argumento expuesto en el punto cuarto de la
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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