Auto Supremo AS/0613/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0613/2020

Fecha: 01-Dic-2020

Con todo ello podemos concluir que en este caso no concurre la incongruencia omisiva denunciada

En ese marco, de la revisión del cuaderno, podemos advertir que lo alegado por la recurrente carece de sustento, puesto que el Tribunal de alzada si considera cada uno de los argumentos expuestos en la apelación. Para ello el referido tribunal inicia manifestando que los argumentos expuestos en la alzada carecen de técnica recursiva, ya que no existe una expresión concreta de los agravios que genera la Sentencia en contra de la impugnante, no obstante, y en lo que refiere al argumento relacionado a los contratos mencionados, el Ad quem señala que la apelante pretende tergiversar los aspectos contenidos en los referidos contratos, puesto que no toma en cuenta que en ellas se tienen establecidas las obligaciones asumidas por las partes y las modificaciones que de manera expresa fueron acordadas para su cumplimiento. Bajo ese fundamento, el Tribunal de grado, concluye manifestando que no existe fundamento argumentativo pertinente que sustente el referido agravio, máxime cuando, la apelante de manera incongruente sugiere la anulación de la sentencia sin haber comprendido la fundamentación y motivación de la misma, pues únicamente se aboca a establecer afirmaciones que no corresponden a la realidad de los hechos, mermando el mandato del art. 3.II del CPC.
Con todo ello podemos concluir que en este caso no concurre la incongruencia omisiva denunciada en la casación, hecho que motiva su rechazo