Con todo ello podemos concluir que en este caso no concurre la incongruencia omisiva denunciada
En ese marco, de la revisión del cuaderno, podemos advertir que lo alegado por la recurrente carece de sustento, puesto que el Tribunal de alzada si considera cada uno de los argumentos expuestos en la apelación. Para ello el referido tribunal inicia manifestando que los argumentos expuestos en la alzada carecen de técnica recursiva, ya que no existe una expresión concreta de los agravios que genera la Sentencia en contra de la impugnante, no obstante, y en lo que refiere al argumento relacionado a los contratos mencionados, el Ad quem señala que la apelante pretende tergiversar los aspectos contenidos en los referidos contratos, puesto que no toma en cuenta que en ellas se tienen establecidas las obligaciones asumidas por las partes y las modificaciones que de manera expresa fueron acordadas para su cumplimiento. Bajo ese fundamento, el Tribunal de grado, concluye manifestando que no existe fundamento argumentativo pertinente que sustente el referido agravio, máxime cuando, la apelante de manera incongruente sugiere la anulación de la sentencia sin haber comprendido la fundamentación y motivación de la misma, pues únicamente se aboca a establecer afirmaciones que no corresponden a la realidad de los hechos, mermando el mandato del art. 3.II del CPC.
Con todo ello podemos concluir que en este caso no concurre la incongruencia omisiva denunciada en la casación, hecho que motiva su rechazo
Con todo ello podemos concluir que en este caso no concurre la incongruencia omisiva denunciada en la casación, hecho que motiva su rechazo
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- CONSIDERANDO II
- Por último, sostiene que es obligación del Ad quem decidir sobre los puntos omitidos, aunque
- Con base en todo lo expuesto, solicitó que este Tribunal Supremo case en el fondo
- Respuesta al recurso de casación
- No cursa memorial de contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, ha referido: “De lo
- III.2. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- Sobre este tema el Auto Supremo Nº 493/2014 de 4 de septiembre, ha expresado que:
- A tal efecto y a manera de puntualizar el presente acápite en consideración de lo
- III.3. De la incongruencia omisiva
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.4. De los requisitos y características de un recurso de casación
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- Es así que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se
- Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde realizar las siguientes consideraciones
- Todo lo hasta aquí señalado, significa que, para que este Tribunal Supremo pueda realizar un
- Bajo ese contexto, en el caso presente, se advierte que la recurrente, a tiempo de
- Ciertamente, si nos remitimos al texto del recurso de apelación de fs
- Esto hace que este Tribunal Supremo se encuentra imposibilitado de considerar las acusaciones expuestas en
- En el segundo punto de la casación, la recurrente observa la incongruencia omisiva del Auto
- Al respecto, cabe señalar que de acuerdo a lo delineado en el punto III
- Con todo ello podemos concluir que en este caso no concurre la incongruencia omisiva denunciada
- Como tercer reclamo, la recurrente cuestiona los fundamentos de la sentencia de primer grado, y
- En lo que respecta a este cuestionamiento, conviene remitirnos a los lineamientos jurisprudenciales descritos en
- Esta situación, no acontece en el presente proceso, debido a que los argumentos expuestos en
- En esa medida, corresponde también rechazar el argumento expuesto en el punto cuarto de la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
