Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde realizar las siguientes consideraciones
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
En el primero reclamo de la casación, la recurrente observa que el Tribunal de apelación omitió considerar la documentación acompañada a la demanda, concretamente, el memorial de la demanda coactiva que interpone Julio Mamani Copa, el cual tiene por objeto el cumplimiento de un acta de conciliación, donde la recurrente se habría comprometido al pago de un dinero producto de la compra de madera para la elaboración de las puertas que son objeto del contrato cuestionado en esta causa.
Sobre este reclamo, corresponde remitirnos al precedente jurisprudencial desarrollado por el Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, descrito en el punto III.1 de la doctrina aplicable. En este precedente, que ha sido reiterado en mucho otros fallos, este Tribunal Supremo ha dejado establecido que por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las infracciones o transgresiones que se acusan deben ser previamente reclamadas ante el Tribunal de alzada, a objeto de que estos tomen conocimiento de estos agravios y puedan ser resueltos conforme la doble instancia que rige el proceso civil y de ningún modo realizarlo de manera directa en el recurso de casación, siendo que la apertura de la competencia de este Tribunal para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, está condicionada precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem.
Esto quiere decir, que en aquellos casos donde en la casación se formulen reclamos que no fueron previamente planteados en apelación, la competencia del Tribunal Supremo no se apertura para su juzgamiento, pues no otra cosa se entiende del art. 270. I del Código Procesal Civil, cuando establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley; norma que es complementada por la primera parte de la disposición del art. 271. I del mismo Código que claramente manifiesta que el recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
En el primero reclamo de la casación, la recurrente observa que el Tribunal de apelación omitió considerar la documentación acompañada a la demanda, concretamente, el memorial de la demanda coactiva que interpone Julio Mamani Copa, el cual tiene por objeto el cumplimiento de un acta de conciliación, donde la recurrente se habría comprometido al pago de un dinero producto de la compra de madera para la elaboración de las puertas que son objeto del contrato cuestionado en esta causa.
Sobre este reclamo, corresponde remitirnos al precedente jurisprudencial desarrollado por el Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, descrito en el punto III.1 de la doctrina aplicable. En este precedente, que ha sido reiterado en mucho otros fallos, este Tribunal Supremo ha dejado establecido que por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las infracciones o transgresiones que se acusan deben ser previamente reclamadas ante el Tribunal de alzada, a objeto de que estos tomen conocimiento de estos agravios y puedan ser resueltos conforme la doble instancia que rige el proceso civil y de ningún modo realizarlo de manera directa en el recurso de casación, siendo que la apertura de la competencia de este Tribunal para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, está condicionada precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem.
Esto quiere decir, que en aquellos casos donde en la casación se formulen reclamos que no fueron previamente planteados en apelación, la competencia del Tribunal Supremo no se apertura para su juzgamiento, pues no otra cosa se entiende del art. 270. I del Código Procesal Civil, cuando establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley; norma que es complementada por la primera parte de la disposición del art. 271. I del mismo Código que claramente manifiesta que el recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- CONSIDERANDO II
- Por último, sostiene que es obligación del Ad quem decidir sobre los puntos omitidos, aunque
- Con base en todo lo expuesto, solicitó que este Tribunal Supremo case en el fondo
- Respuesta al recurso de casación
- No cursa memorial de contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, ha referido: “De lo
- III.2. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- Sobre este tema el Auto Supremo Nº 493/2014 de 4 de septiembre, ha expresado que:
- A tal efecto y a manera de puntualizar el presente acápite en consideración de lo
- III.3. De la incongruencia omisiva
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.4. De los requisitos y características de un recurso de casación
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- Es así que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se
- Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde realizar las siguientes consideraciones
- Todo lo hasta aquí señalado, significa que, para que este Tribunal Supremo pueda realizar un
- Bajo ese contexto, en el caso presente, se advierte que la recurrente, a tiempo de
- Ciertamente, si nos remitimos al texto del recurso de apelación de fs
- Esto hace que este Tribunal Supremo se encuentra imposibilitado de considerar las acusaciones expuestas en
- En el segundo punto de la casación, la recurrente observa la incongruencia omisiva del Auto
- Al respecto, cabe señalar que de acuerdo a lo delineado en el punto III
- Con todo ello podemos concluir que en este caso no concurre la incongruencia omisiva denunciada
- Como tercer reclamo, la recurrente cuestiona los fundamentos de la sentencia de primer grado, y
- En lo que respecta a este cuestionamiento, conviene remitirnos a los lineamientos jurisprudenciales descritos en
- Esta situación, no acontece en el presente proceso, debido a que los argumentos expuestos en
- En esa medida, corresponde también rechazar el argumento expuesto en el punto cuarto de la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
