Auto Supremo AS/0613/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0613/2020

Fecha: 01-Dic-2020

CONSIDERANDO II

VISTOS: El recurso de casación de fs. 334 a 336, interpuesto por Natividad Choque Nina contra el Auto de Vista Nº 153/2020 de 1 de octubre de fs. 322 a 327, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de cumplimiento de obligación, seguido por la recurrente contra Rene Ernesto Gallardo Sánchez; el Auto de concesión de 3 de noviembre de 2020, cursante a fs. 339; el Auto Supremo de Admisión Nº 565/2020 de 18 de noviembre de fs. 344 a 345 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez de Público Civil y Comercial Nº 12 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 98/2019 de 29 de octubre, cursante de fs. 291 a 297 vta., por la que declaró: IMPROBADA la demanda sobre cumplimiento de obligación incoada por Natividad Choque Nina.
Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante, mediante el escrito que cursa de fs. 299 a 301, a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante el Auto de Vista Nº 153/2020 de 1 de octubre, de fs. 322 a 327, CONFIRMANDO la Sentencia antes mencionada, argumentando que en el presente caso, la apelante, de manera incongruente sugiere la anulación de la sentencia sin haber comprendido la fundamentación y motivación de la misma, puesto que en su recurso expone afirmaciones que no corresponden a la realidad de los hecho. Ese aspecto, denota el incumplimiento de lo previsto por el art. 3. II del Código Procesal Civil, ya que no se puede comprender que en apelación se pretenda tergiversar aspectos contenido en la sentencia referidos a los contratos que las partes suscribieron, con las obligaciones contenidas en ellas, así como las modificaciones que hubieran acordado de manera expresa respecto a su complimiento.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs. 334 a 336, interpuesto por Natividad Choque Nina; el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denunció que el Tribunal de alzada omite la revisión de la documentación que fue acompañada en ocasión de la presentación de la demanda, concretamente, del memorial de la demanda coactiva que interpone Julio Mamani Copa, el cual tiene por objeto el cumplimiento de un acta de conciliación, donde la recurrente se habría comprometido al pago de un dinero producto de la compra de madera para la elaboración de las puertas que son objeto del contrato cuestionado en esta causa.
Indicó que las observaciones realizadas en el memorial de apelación no fueron consideradas correctamente, en particular, el argumento relacionado al hecho de que el juez de grado no puede asumir que el contrato de 9 de mayo de 2016 sea un contrato modificatorio del contrato de 14 de diciembre de 2015, puesto que dentro de las cláusulas de este contrato no se señala expresamente que se modifica el acuerdo del 14 de diciembre de 2015