Auto Supremo AS/0613/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0613/2020

Fecha: 01-Dic-2020

Regístrese, comuníquese y devuélvase

Por consiguiente, corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220. II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220. II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO El recurso de casación de fs. 334 a 336, interpuesto por Natividad Choque Nina contra el Auto de Vista Nº 153/2020 de 1 de octubre de fs. 322 a 327, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, sin costas ni costos.
Regístrese, comuníquese y devuélvase