Auto Supremo AS/0613/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0613/2020

Fecha: 01-Dic-2020

Al respecto, cabe señalar que de acuerdo a lo delineado en el punto III

Al respecto, cabe señalar que de acuerdo a lo delineado en el punto III.3. de la doctrina aplicable, el razonamiento jurisprudenciales desarrollado en la SCP Nº 1082/2014 de 10 de junio, ha establecido que en los casos en los que se acuse la incongruencia omisiva del fallo recurrido, este máximo Tribunal debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, pues lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo, en cuyo entendido, el hecho de identificar las respuestas consideradas de omitidas en la resolución impugnada, no implica que se dé una respuesta positiva o negativa a lo razonado en el fondo o que se esté de acuerdo con las mismas; razonamiento que también se aplica para identificar la existencia o no de fundamentación y motivación en la resolución recurrida