Auto Supremo AS/0613/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0613/2020

Fecha: 01-Dic-2020

En esa medida, corresponde también rechazar el argumento expuesto en el punto cuarto de la

Esto quiere decir que a tiempo de formularse la casación, el recurrente debe efectuar una crítica legal de la resolución impugnada identificando de manera clara y precisa en qué medida el Tribunal de apelación ha errado y cómo debe sanearse el yerro que se hubo generado, lo cual no implica reiterar lo ya planteado en apelación o realizar apreciaciones genéricas, antojadizas y/o imprecisas del fallo impugnado.
Todos estos aspectos no han sido tomados en cuenta por la recurrente, quien se ha limitado a reiterar los argumentos de su apelación, lo que motiva a que las mismas no puedan constituir argumentos solventes que permitan un análisis prolijo de esta causa. Además, que estos reclamos no cuentan con una carga argumentativa pertinente, debido a que en ellas se cuestiona la supresión injustificada de los elementos de prueba que presuntamente demostrarían el cumplimiento de los trabajos realizados por la demandante, es decir, las pruebas que demuestran el cumplimiento del contrato de 14 de diciembre de 2015. Empero, en ninguna parte del recurso se describe y/o señala que pruebas habrían sido suprimidas por parte del juzgador de grado, mucho menos se explica cómo estas pruebas demuestran el cumplimiento del contrato mencionado.
De ahí que podemos concluir que los argumentos expuestos por la recurrente, no condicen con las exigencias establecidas en el precepto procesal del art. 270. I del Código Procesal Civil, en sentido de constituir acepciones imprecisas y que propiamente cuestionan los fundamentos de la Sentencia de primer grado, además de ser repeticiones de lo ya alegado en la apelación.
En esa medida, corresponde también rechazar el argumento expuesto en el punto cuarto de la casación, donde la recurrente alega que es obligación del Tribunal de alzada decidir sobre los puntos omitidos por el juez de grado, aunque no se hubiera solicitado su aclaración. En este reclamo la recurrente no señala que puntos o que aspectos del proceso fueron omitidos por el juzgador de grado, como para que el Ad quem los considere, corrija y emita un pronunciamiento al respecto. Ello sin duda genera que este argumento sea rechazado por carecer de sustento