En esa medida, corresponde también rechazar el argumento expuesto en el punto cuarto de la
Esto quiere decir que a tiempo de formularse la casación, el recurrente debe efectuar una crítica legal de la resolución impugnada identificando de manera clara y precisa en qué medida el Tribunal de apelación ha errado y cómo debe sanearse el yerro que se hubo generado, lo cual no implica reiterar lo ya planteado en apelación o realizar apreciaciones genéricas, antojadizas y/o imprecisas del fallo impugnado.
Todos estos aspectos no han sido tomados en cuenta por la recurrente, quien se ha limitado a reiterar los argumentos de su apelación, lo que motiva a que las mismas no puedan constituir argumentos solventes que permitan un análisis prolijo de esta causa. Además, que estos reclamos no cuentan con una carga argumentativa pertinente, debido a que en ellas se cuestiona la supresión injustificada de los elementos de prueba que presuntamente demostrarían el cumplimiento de los trabajos realizados por la demandante, es decir, las pruebas que demuestran el cumplimiento del contrato de 14 de diciembre de 2015. Empero, en ninguna parte del recurso se describe y/o señala que pruebas habrían sido suprimidas por parte del juzgador de grado, mucho menos se explica cómo estas pruebas demuestran el cumplimiento del contrato mencionado.
De ahí que podemos concluir que los argumentos expuestos por la recurrente, no condicen con las exigencias establecidas en el precepto procesal del art. 270. I del Código Procesal Civil, en sentido de constituir acepciones imprecisas y que propiamente cuestionan los fundamentos de la Sentencia de primer grado, además de ser repeticiones de lo ya alegado en la apelación.
En esa medida, corresponde también rechazar el argumento expuesto en el punto cuarto de la casación, donde la recurrente alega que es obligación del Tribunal de alzada decidir sobre los puntos omitidos por el juez de grado, aunque no se hubiera solicitado su aclaración. En este reclamo la recurrente no señala que puntos o que aspectos del proceso fueron omitidos por el juzgador de grado, como para que el Ad quem los considere, corrija y emita un pronunciamiento al respecto. Ello sin duda genera que este argumento sea rechazado por carecer de sustento
Todos estos aspectos no han sido tomados en cuenta por la recurrente, quien se ha limitado a reiterar los argumentos de su apelación, lo que motiva a que las mismas no puedan constituir argumentos solventes que permitan un análisis prolijo de esta causa. Además, que estos reclamos no cuentan con una carga argumentativa pertinente, debido a que en ellas se cuestiona la supresión injustificada de los elementos de prueba que presuntamente demostrarían el cumplimiento de los trabajos realizados por la demandante, es decir, las pruebas que demuestran el cumplimiento del contrato de 14 de diciembre de 2015. Empero, en ninguna parte del recurso se describe y/o señala que pruebas habrían sido suprimidas por parte del juzgador de grado, mucho menos se explica cómo estas pruebas demuestran el cumplimiento del contrato mencionado.
De ahí que podemos concluir que los argumentos expuestos por la recurrente, no condicen con las exigencias establecidas en el precepto procesal del art. 270. I del Código Procesal Civil, en sentido de constituir acepciones imprecisas y que propiamente cuestionan los fundamentos de la Sentencia de primer grado, además de ser repeticiones de lo ya alegado en la apelación.
En esa medida, corresponde también rechazar el argumento expuesto en el punto cuarto de la casación, donde la recurrente alega que es obligación del Tribunal de alzada decidir sobre los puntos omitidos por el juez de grado, aunque no se hubiera solicitado su aclaración. En este reclamo la recurrente no señala que puntos o que aspectos del proceso fueron omitidos por el juzgador de grado, como para que el Ad quem los considere, corrija y emita un pronunciamiento al respecto. Ello sin duda genera que este argumento sea rechazado por carecer de sustento
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- CONSIDERANDO II
- Por último, sostiene que es obligación del Ad quem decidir sobre los puntos omitidos, aunque
- Con base en todo lo expuesto, solicitó que este Tribunal Supremo case en el fondo
- Respuesta al recurso de casación
- No cursa memorial de contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, ha referido: “De lo
- III.2. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- Sobre este tema el Auto Supremo Nº 493/2014 de 4 de septiembre, ha expresado que:
- A tal efecto y a manera de puntualizar el presente acápite en consideración de lo
- III.3. De la incongruencia omisiva
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.4. De los requisitos y características de un recurso de casación
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- Es así que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se
- Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde realizar las siguientes consideraciones
- Todo lo hasta aquí señalado, significa que, para que este Tribunal Supremo pueda realizar un
- Bajo ese contexto, en el caso presente, se advierte que la recurrente, a tiempo de
- Ciertamente, si nos remitimos al texto del recurso de apelación de fs
- Esto hace que este Tribunal Supremo se encuentra imposibilitado de considerar las acusaciones expuestas en
- En el segundo punto de la casación, la recurrente observa la incongruencia omisiva del Auto
- Al respecto, cabe señalar que de acuerdo a lo delineado en el punto III
- Con todo ello podemos concluir que en este caso no concurre la incongruencia omisiva denunciada
- Como tercer reclamo, la recurrente cuestiona los fundamentos de la sentencia de primer grado, y
- En lo que respecta a este cuestionamiento, conviene remitirnos a los lineamientos jurisprudenciales descritos en
- Esta situación, no acontece en el presente proceso, debido a que los argumentos expuestos en
- En esa medida, corresponde también rechazar el argumento expuesto en el punto cuarto de la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
