Auto Supremo AS/0613/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0613/2020

Fecha: 01-Dic-2020

Por último, sostiene que es obligación del Ad quem decidir sobre los puntos omitidos, aunque

Señaló que el juez de grado aplicó de manera errónea el art. 1328 del CC, ha suprimido injustificadamente los elementos de prueba que demuestran el cumplimiento de los trabajos realizados en favor del demandado, es decir, las pruebas que demuestran el cumplimiento del contrato de 14 de diciembre de 2015. Este hecho, según la recurrente, no ha sido advertido por el Tribunal de alzada, quien, en la resolución impugnada, debió haber establecido que el juez no tiene la capacidad ni la facultad de instituir un lineamiento relacionado al monto de la mínima cuantía y con eso pretender suprimir las pruebas testificales, pues ésta es una atribución de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia.
Por último, sostiene que es obligación del Ad quem decidir sobre los puntos omitidos, aunque no se hubieran solicitado su aclaración, por tanto, el Tribunal de grado no debía haberse limitado solamente a los elementos de la apelación sino realizar un análisis más profundo de los hechos cuestionados en esta causa