Por último, sostiene que es obligación del Ad quem decidir sobre los puntos omitidos, aunque
Señaló que el juez de grado aplicó de manera errónea el art. 1328 del CC, ha suprimido injustificadamente los elementos de prueba que demuestran el cumplimiento de los trabajos realizados en favor del demandado, es decir, las pruebas que demuestran el cumplimiento del contrato de 14 de diciembre de 2015. Este hecho, según la recurrente, no ha sido advertido por el Tribunal de alzada, quien, en la resolución impugnada, debió haber establecido que el juez no tiene la capacidad ni la facultad de instituir un lineamiento relacionado al monto de la mínima cuantía y con eso pretender suprimir las pruebas testificales, pues ésta es una atribución de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia.
Por último, sostiene que es obligación del Ad quem decidir sobre los puntos omitidos, aunque no se hubieran solicitado su aclaración, por tanto, el Tribunal de grado no debía haberse limitado solamente a los elementos de la apelación sino realizar un análisis más profundo de los hechos cuestionados en esta causa
Por último, sostiene que es obligación del Ad quem decidir sobre los puntos omitidos, aunque no se hubieran solicitado su aclaración, por tanto, el Tribunal de grado no debía haberse limitado solamente a los elementos de la apelación sino realizar un análisis más profundo de los hechos cuestionados en esta causa
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- CONSIDERANDO II
- Por último, sostiene que es obligación del Ad quem decidir sobre los puntos omitidos, aunque
- Con base en todo lo expuesto, solicitó que este Tribunal Supremo case en el fondo
- Respuesta al recurso de casación
- No cursa memorial de contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, ha referido: “De lo
- III.2. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- Sobre este tema el Auto Supremo Nº 493/2014 de 4 de septiembre, ha expresado que:
- A tal efecto y a manera de puntualizar el presente acápite en consideración de lo
- III.3. De la incongruencia omisiva
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.4. De los requisitos y características de un recurso de casación
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- Es así que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se
- Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde realizar las siguientes consideraciones
- Todo lo hasta aquí señalado, significa que, para que este Tribunal Supremo pueda realizar un
- Bajo ese contexto, en el caso presente, se advierte que la recurrente, a tiempo de
- Ciertamente, si nos remitimos al texto del recurso de apelación de fs
- Esto hace que este Tribunal Supremo se encuentra imposibilitado de considerar las acusaciones expuestas en
- En el segundo punto de la casación, la recurrente observa la incongruencia omisiva del Auto
- Al respecto, cabe señalar que de acuerdo a lo delineado en el punto III
- Con todo ello podemos concluir que en este caso no concurre la incongruencia omisiva denunciada
- Como tercer reclamo, la recurrente cuestiona los fundamentos de la sentencia de primer grado, y
- En lo que respecta a este cuestionamiento, conviene remitirnos a los lineamientos jurisprudenciales descritos en
- Esta situación, no acontece en el presente proceso, debido a que los argumentos expuestos en
- En esa medida, corresponde también rechazar el argumento expuesto en el punto cuarto de la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
