1.
1. Con base en los memoriales de demanda de fs. 9, 11 y 97 a 98, Raúl Condori Tito inició proceso ordinario sobre división y partición de bien inmueble contra Pascuala Mercado Maydana, quien una vez citada, opuso excepciones previas de incapacidad del demandado y litispendencia, tramitada la causa, la Juez Nº 8 Público de Familia de La Paz, emitió la Resolución N° 310/2016 de 18 de marzo, cursante de fs. 310 a 315, por la que declaró PROBADA la demanda y la ganancialidad del bien inmueble ubicado en la localidad de Copacabana calle Conde de Lemus zona Garita s/n provincia Manco Kapac del departamento de La paz, con una superficie de 533, 00 m2 ordenando la división y partición del 50% de acciones y derechos entre ambas partes y en caso de aceptar cómoda división se proceda a la subasta pública previo avalúo pericial. Asimismo, declaró IMPROBADA la excepción perentoria de litispendencia. Posteriormente el juzgador dictó el Auto de Complementación de 13 de abril de 2016 a fs. 318 de obrados.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- Acusa al Auto de Vista recurrido de incongruencia omisiva
- El caso de Autos debe ser objeto de saneamiento procesal.
- Denuncia la aplicación indebida de la ley.
- III.1. Respecto a la comunidad de bienes gananciales
- III.2.
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente
- Fragmento 11
- la trascendencia y la afectación del agravio debe gravitar indefectiblemente para suponer la nulidad de obrados
- el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que es restrictiva, sino que debe ponderar la omisión frente a los otros principios y derecho constitucionales fundamentales para llegar a una decisión judicial que esté acorde con la nueva dogmática de la nulidad que se afianzó con la Constitución Política del Estado Plurinacional
- y reclamadas oportunamente ante juezas, jueces o Tribunales inferiores
- III.4. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional.
- no hay nulidad de forma, si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa de juicio
- no hay nulidad sin perjuicio
- se debe constatar si se provocó una lesión evidente al derecho a la defensa o la incidencia que podría tener en la decisión de fondo de la causa
- III.5. De la valoración de la prueba
- III.1
- Resolución Nº 483/2013 de 29 de agosto
- Resolución N° 310/2016 de 18 de marzo
- Auto de Vista N° 389/2017 de 26 de septiembre
- POR TANTO:
