Acusa al Auto de Vista recurrido de incongruencia omisiva
En ese sentido, manifiesta que se aplicó normas no vigentes como el art. 190.I de la Ley N° 603 que entró en vigencia el 6 de febrero de 2016 según el art. 3 de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, a un caso sucedido el 6 de marzo de 1983 vulnerando el principio de irretroactividad de la ley, según el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Afirma que el Auto de Vista hizo referencia al art. 385 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley N° 603 debiendo circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación, sin embargo, esto no aconteció, pues el recurrente considera que no correspondía la aplicación del citado artículo, sino del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (pertinencia de la resolución).
Del análisis de este reclamo, por el que el recurrente denuncia que Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre su apelación referida a la aplicación de normas que no se encuentran vigentes (art. 190.I de la Ley N° 603), cuando el hecho aconteció el 6 de marzo de 1983 vulnerando el principio de irretroactividad de la ley (art. 123 de la CPE), y que en lugar de hacer referencia al art. 385 de la Ley N° 603 debió aplicar el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme se desprende de antecedentes se advierte que el Auto de Vista Nº 92/2020 de 28 de febrero, cursante de fs. 361 a 363, además de haber identificado los puntos objeto de apelación, procedió a dar respuesta a cada uno de ellos, en cumplimiento al principio de pertinencia, habiendo señalado entre otros aspectos lo siguiente:“(…) Por su parte la nueva regulación familiar, Código de las Familias y del Proceso Familiar, mantiene las mismas expresiones respecto a la constitución de gananciales, extremo que se evidencian en el art. 176 y 190 de la Ley N° 603. Asimismo, tanto el anterior como el nuevo ordenamiento familiar, establecieron que “Son bienes propios de la o el cónyuge, los que adquieren durante el matrimonio o la unión libre, aunque sea por título oneroso, cuando la causa de adquisición es anterior a la unión, corresponden a esta categoría: a] los adquiridos por efecto de una condición suspensiva o resolutiva cumplida durante el matrimonio, si el título es de fecha anterior a este…” En el presente caso, de la revisión de los antecedentes que informan el proceso, específicamente de las literales que cursan a fs. 21, 25-28, 30 se tiene que por Sentencia N° 78/98 de fecha 18 de noviembre de 1998 el Juez Octavo de Partido de Familia fallo:(…)toda vez que Raúl Condori Tito no resolvió su anterior matrimonio con Elvira Sara Poma Quisbert para contraer su segundo matrimonio con Pascuala mercado, fallo complementado por Resolución N° 80/98 (...) Posteriormente, Raúl Condori Tito en fecha 18 de diciembre de 2010 por escrito de fs. 9-9 vta. inicia demanda de división y partición de bien común que concluye con la emisión de la sentencia de fecha 18 de marzo de 2016 (…) al respecto el art. 92 del Código de Familia refiere (…) en otras palabras, la norma establece los efectos respecto a los cónyuges, de acuerdo a la nueva o mala fe de los mismos o solo de uno de ellos, puesto que en relación a los hijos los efectos siempre serán válidos, (…) Por otro lado, el cuerpo legal citado en su art. 402 al determinar las reglas especiales a aplicarse en los procesos de nulidad y anulación de matrimonio (…)”.
Y con relación a la aplicación de las normas que cuestiona, el Ad quem indicó lo siguiente: “(…) Si bien la disposición transitoria primera y segunda de la Ley N° 603 no refiere en forma expresa el régimen de bienes comunes y la sentencia recurrida cita el art. 190-I del Código de Familias y Proceso Familiar (…) sin embargo dicha presunción también se encuentra previsto en el art. 113 del Código de Familia [abrogado] (…) máxime si se tiene presente que la Disposición Transitoria Segunda, parágrafo I, inc. b) establece que entrara en vigencia a la publicación del Código el “régimen del divorcio y desvinculación conyugal, y disposiciones conexas del presente Código”. Por lo expuesto no se advierte la vulneración acusada por la recurrente (…)”.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- Acusa al Auto de Vista recurrido de incongruencia omisiva
- El caso de Autos debe ser objeto de saneamiento procesal.
- Denuncia la aplicación indebida de la ley.
- III.1. Respecto a la comunidad de bienes gananciales
- III.2.
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente
- Fragmento 11
- la trascendencia y la afectación del agravio debe gravitar indefectiblemente para suponer la nulidad de obrados
- el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que es restrictiva, sino que debe ponderar la omisión frente a los otros principios y derecho constitucionales fundamentales para llegar a una decisión judicial que esté acorde con la nueva dogmática de la nulidad que se afianzó con la Constitución Política del Estado Plurinacional
- y reclamadas oportunamente ante juezas, jueces o Tribunales inferiores
- III.4. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional.
- no hay nulidad de forma, si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa de juicio
- no hay nulidad sin perjuicio
- se debe constatar si se provocó una lesión evidente al derecho a la defensa o la incidencia que podría tener en la decisión de fondo de la causa
- III.5. De la valoración de la prueba
- III.1
- Resolución Nº 483/2013 de 29 de agosto
- Resolución N° 310/2016 de 18 de marzo
- Auto de Vista N° 389/2017 de 26 de septiembre
- POR TANTO:
