VISTOS
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 371 a 375, interpuesto por Pedro Fernando Plata Mercado contra el Auto de Vista Nº 92/2020 de 28 de febrero, cursante de fs. 361 a 363, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre división y partición de bien inmueble, seguido por Raúl Condori Tito contra Pascuala Mercado Maydana, el Auto de concesión de 25 de septiembre de 2020 a fs. 387, el Auto Supremo de Admisión N° 442/2020-RA de 15 de octubre, de fs. 394 a 395 vta., todo lo inherente; y:
- VISTOS
- 1.
- 2.
- Acusa al Auto de Vista recurrido de incongruencia omisiva
- El caso de Autos debe ser objeto de saneamiento procesal.
- Denuncia la aplicación indebida de la ley.
- III.1. Respecto a la comunidad de bienes gananciales
- III.2.
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente
- Fragmento 11
- la trascendencia y la afectación del agravio debe gravitar indefectiblemente para suponer la nulidad de obrados
- el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que es restrictiva, sino que debe ponderar la omisión frente a los otros principios y derecho constitucionales fundamentales para llegar a una decisión judicial que esté acorde con la nueva dogmática de la nulidad que se afianzó con la Constitución Política del Estado Plurinacional
- y reclamadas oportunamente ante juezas, jueces o Tribunales inferiores
- III.4. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional.
- no hay nulidad de forma, si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa de juicio
- no hay nulidad sin perjuicio
- se debe constatar si se provocó una lesión evidente al derecho a la defensa o la incidencia que podría tener en la decisión de fondo de la causa
- III.5. De la valoración de la prueba
- III.1
- Resolución Nº 483/2013 de 29 de agosto
- Resolución N° 310/2016 de 18 de marzo
- Auto de Vista N° 389/2017 de 26 de septiembre
- POR TANTO:
