Auto Supremo AS/0614/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2020

Fecha: 01-Dic-2020

El caso de Autos debe ser objeto de saneamiento procesal.

Afirma que de acuerdo al art. 252 del CPC  el Tribunal de casación  puede  anular  de oficio al verificar  la existencia  de infracción  que  interesen  al orden  público,  observando que en el presente proceso inicialmente el Ad quem mediante Resolución Nº 389/2017 de fs. 340 a 341, anuló el Auto  de concesión  de alzada disponiendo la aplicación  del art. 17.IV  de la Ley del Órgano  Judicial (LOJ) en razón a que debió tramitarse el recurso de apelación  en efecto  diferido, contra la Resolución Nº 123/2013 que declaró improbada la excepción previa de incapacidad del actor, habiéndose concedido la  alzada  solo  contra  la sentencia,  asimismo este Auto  de Vista  hace  referencia  que  el Auto  de Vista  Nº I-105/14  no  fue  cumplido, siendo  concedida  posteriormente  ambas alzadas, el Auto  de Vista Nº 92/2020 únicamente resolvió el recurso de apelación contra la sentencia y no existe pronunciamiento sobre las observaciones realizadas mediante los Autos de Vista Nros. 389/2017 y  I-105/14 y advierte que no puede  resolverse  el fondo  del asunto sin  antes  resolver  sobre  la excepción previa de incapacidad  del demandante, por lo que considera se debe dar aplicación a los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, y anular parte del proceso  reponiendo  obrados  hasta  el vicio más antiguo es decir  el Auto  interlocutorio a fs. 347 de 25 de septiembre de 2018  hasta que la juzgadora  se pronuncie  en  congruencia  y  cumplimiento  del Auto  de Vista  de fs. 340  a 341  de obrados.  

Con relación al reclamo de que se debe proceder a la nulidad de obrados, saneando antecedentes en virtud del art. 252 del CPC, debido a que mediante Auto de Vista Nº 389/2017 de fs. 340 a 341, se anuló el Auto de concesión de alzada para la tramitación del recurso de apelación en efecto diferido, contra la Resolución Nº 123/2013 que declaró improbada la excepción previa de incapacidad  del actor, acusando incumplimiento del Auto de Vista  Nº I-105/14  y sin que el Auto de Vista Nº 92/2020 haya resuelto las observaciones  realizadas  mediante  los Autos  de Vista Nros. 389/2017 y I-105/14.