Auto Supremo AS/0623/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2020

Fecha: 01-Dic-2020

2.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Iván Terán Gamboa según memorial cursante de fs. 450 a 454, dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de  20 de julio de 2020 cursante de fs. 472 a 478 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada, determinación asumida en función a los siguientes fundamentos:

Que en el caso en cuestión el contradocumento se encuentra constituido en el documento aclaratorio de 26 de enero de 2001, cuyo tenor establece que el demandado Ivan Terean Gamboa con la finalidad de acceder a una préstamo de dinero, solicitó a su hermana Ruth Jannet Teran Gamboa, que le hiciera el favor de suscribir una venta ficta en relación a las acciones y derechos que le corresponde sobre la casa y lote de 1076.17 m2. que le fue transferida como anticipo  de legitima  a todos sus hermanos, aclarando incluso que él no pagó dinero alguno por ese acto  (únicamente en relación a su hermana demandante), ya que se trató de una venta ficta la contenida dentro la minuta de 19 de noviembre de 1998, precisamente la que se encuentra inserta dentro de la Escritura Publica N° 1129/98 de 01 de diciembre de 1998, cuya nulidad busca la demanda, prueba que denota la intencionalidad de las partes contratantes de crear una situación engañosa con el fin de que el ahora demandado acceda a un crédito y prueba suficiente para sustentar la nulidad de la minuta de 19 de noviembre de 1998 elevada a Escritura Pública mediante el Testimonio de 01 de diciembre de 1998. Además, precisa que la norma no exige la simultaneidad en el tiempo entre la declaración simulada y la contra declararación, pues siendo la finalidad del documento probar la apariencia o simulación de un acto, este puede ser anterior o posterior al acto simulado, por lo que el contradocumento o documento aclaratorio presentado al caso surte sus efectos plenamente a pesar de que que fue suscrito de manera muy posterior.