Auto Supremo AS/0623/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2020

Fecha: 01-Dic-2020

Fragmento 21

En esa misma lógica y generando un estímulo jurisprudencial en cuanto al tema de la motivación de las resoluciones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha referido que: “… la motivación “es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión”. El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática.1”, con la aclaración que al reclamarse incongruencia o ausencia de motivación de un fallo, es obligación del tribunal únicamente avocar su estudio a lo anotado supra, es decir si hubo un pronunciamiento sobre ese tema, y no evidenciar si la motivación elaborada es correcta o no, cual si se tratase de un reclamo de fondo.