FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del contenido del recurso de casación se evidencia una carente técnica recursiva, existiendo imprecisión en sus puntos de controversia; no obstante, dichas falencias no impiden a este Tribunal casatorio entender las problemáticas expuestas y por ende absolverlas en aplicación directa de un control de constitucionalidad, es decir, criterios y principios rectores desde y conforme al bloque de constitucionalidad, como ser el de pro actione que en materia procesal impele efectivizar juicios de favorabilidad que no impidan ni limiten el acceso a derechos o garantías constitucionales como ser el de impugnación o recurrir, caso contrario de generar obstáculos que repriman un fácil acceso a los recursos, nos encontraríamos lo en que en doctrina internacional es denominado como -recurso ilusorio-, que es repudiado por la Jurisprudencia nacional e internacional; en consecuencia, se estudiará los reclamos expuestos en casación, en principio los de forma, ya que de ser viables corresponderá anular obrados, sin necesidad de ingresar al fondo del proceso.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- Contestacion al recurso de casación.
- III.1. De la valoración de la prueba.
- principio de unidad de la prueba
- principio de comunidad de la prueba es
- Fragmento 8
- III.2. De la simulación del contrato y de la prueba de la simulación.
- debido proceso en su elemento de derecho a la defensa
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- actos válidamente desarrollados en proceso, por lo que, ahora resulta limitativo aplicar una nulidad procesal, puesto que si en la revisión de los actos procesales desarrollados se verifica que esa irregularidad no fue reclamada oportunamente y el acto cumplió con su finalidad procesa
- como última opción
- El acto será válido, aunque sea irregular, si con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión
- También la nulidad podrá ser declarada a pedido de la parte que no concurrió a causarla y que tenga interés en la observación de la norma respectiva, cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin y haber sufrido indefensión
- II. No podrá pedirse la nulidad de un acto por quien la ha consentido, aunque sea de manera tácita. III. Constituye confirmación tácita, no haber reclamado la nulidad en la primera oportunidad hábil
- Son subsanables los actos que no hayan cumplido con los requisitos formales esenciales previstos por ley, siempre y cuando su finalidad se hubiera cumplido
- III.4 De la fundamentación y motivación de las resoluciones.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- numeral 4
- Fragmento 21
- numeral 1
- numerales 2 y 3
- “Las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las pruebas producidas y de acuerdo con las reglas de la sana critica o prudente criterio…”
- graves, precisas y concordantes
- POR TANTO:
- Relator:
