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    Auto Supremo AS/0629/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0629/2020

    Fecha: 02-Dic-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente:LP-75-20-S
    • VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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    • Bajo ese lineamiento, expresó que la juez provocó vulneración al derecho a la defensa de
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    • Del recurso de casación de Javier Richar Tinta Tinta, Ely Barreto Chipana, Willy Mamani Quelca
    • De la respuesta al recurso de casación
    • No existe respuesta
    • III.1. De la nulidad procesal
    • Conforme al desarrollo doctrinal y jurisprudencial por este Tribunal sobre la procedencia de las nulidades
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El principio de trascendencia y el principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El principio de protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del principio de convalidación es que una persona que es parte del proceso
    • Asimismo, el principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
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    • Debe tomarse en cuenta que quien interpone el recurso lo hace con el derecho legítimo
    • Al respecto, no corresponde anticipar criterio como lo proponen los recurrentes, ya que concierne a
    • No obstante el Auto de Vista funda y precisa a detalle lo que representa el
    • Por todos los fundamentos expuestos, se tiene que los reclamos vertidos en el recurso de
    • Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme a lo establecido en el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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