Conforme al desarrollo doctrinal y jurisprudencial por este Tribunal sobre la procedencia de las nulidades
Conforme al desarrollo doctrinal y jurisprudencial por este Tribunal sobre la procedencia de las nulidades procesales, debemos aludir el Auto Supremo Nº 705/2016 de 27 de junio, donde se manifestó que: “en los nuevos Códigos en si regulando su procedencia ( Ley del Órgano Judicial Nº 025 y Código Procesal Civil Ley Nº439), esto debido a la importancia que relieva su aplicación en los distintos procesos que se desarrollan, pues es concebido como un instrumento que permite remediar la violación del debido proceso en su elemento de derecho a la defensa, pero de ningún modo constituye el medio para el cumplimiento de fórmulas ritualistas establecidas en el procedimiento, por ello es contundente el art. 16 de la Ley Nº 025 al indicar que: “Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa”, entendimiento en concordancia con la Ley Nº 439, respecto a la nulidad de los actos procesales, con vigencia anticipada, que precisa la especificidad y trascendencia de vicio para que opere la nulidad procesal poniendo como factor gravitante para esa medida la indefensión que hubiere causado aquel acto
- Expediente:LP-75-20-S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- Bajo ese lineamiento, expresó que la juez provocó vulneración al derecho a la defensa de
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- Del recurso de casación de Javier Richar Tinta Tinta, Ely Barreto Chipana, Willy Mamani Quelca
- De la respuesta al recurso de casación
- No existe respuesta
- III.1. De la nulidad procesal
- Conforme al desarrollo doctrinal y jurisprudencial por este Tribunal sobre la procedencia de las nulidades
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El principio de trascendencia y el principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El principio de protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del principio de convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo, el principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
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- Debe tomarse en cuenta que quien interpone el recurso lo hace con el derecho legítimo
- Al respecto, no corresponde anticipar criterio como lo proponen los recurrentes, ya que concierne a
- No obstante el Auto de Vista funda y precisa a detalle lo que representa el
- Por todos los fundamentos expuestos, se tiene que los reclamos vertidos en el recurso de
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
