1
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. En cuanto a la acusación respecto a que el Tribunal de alzada no aplicó criterios objetivos a tiempo de declarar la extrema sanción de nulidad de obrados y mucho menos consideró los principios básicos que rigen a las nulidades procesales, pues de fs. 343 a 345 cursa la apelación de Rosa Huanca Quispe mediante apoderada, dicha interposición revela, enerva y confiesa hechos que no atingen a ninguna indefensión
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. En cuanto a la acusación respecto a que el Tribunal de alzada no aplicó criterios objetivos a tiempo de declarar la extrema sanción de nulidad de obrados y mucho menos consideró los principios básicos que rigen a las nulidades procesales, pues de fs. 343 a 345 cursa la apelación de Rosa Huanca Quispe mediante apoderada, dicha interposición revela, enerva y confiesa hechos que no atingen a ninguna indefensión
- Expediente:LP-75-20-S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- Bajo ese lineamiento, expresó que la juez provocó vulneración al derecho a la defensa de
- 3
- Del recurso de casación de Javier Richar Tinta Tinta, Ely Barreto Chipana, Willy Mamani Quelca
- De la respuesta al recurso de casación
- No existe respuesta
- III.1. De la nulidad procesal
- Conforme al desarrollo doctrinal y jurisprudencial por este Tribunal sobre la procedencia de las nulidades
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El principio de trascendencia y el principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El principio de protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del principio de convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo, el principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- 1
- Debe tomarse en cuenta que quien interpone el recurso lo hace con el derecho legítimo
- Al respecto, no corresponde anticipar criterio como lo proponen los recurrentes, ya que concierne a
- No obstante el Auto de Vista funda y precisa a detalle lo que representa el
- Por todos los fundamentos expuestos, se tiene que los reclamos vertidos en el recurso de
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
