Auto Supremo AS/0629/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2020

Fecha: 02-Dic-2020

Por todos los fundamentos expuestos, se tiene que los reclamos vertidos en el recurso de

Con referencia a que la nulidad de alzada es excesiva y dilatoria porque donde no existe indefensión no puede haber nulidad, al respecto se debe establecer que la nulidad es viable como medida excepcional y de última necesidad ante la evidente transgresión a derechos fundamentales procesales y sustantivos relativos al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, por lo que no puede ignorarse que se soslayó el informe cursante a fs. 69 sobre la dirección del último domicilio de la codemandada Rosa Huanca Quispe en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que conllevaba se efectué la citación por comisión a esa ciudad y no deducir un aparente desconocimiento del domicilio y apresuradamente proceder a la citación por edictos, por lo que la sanción anulatoria en el caso concreto es fundada en restablecer el debido proceso en cumplimiento de las normas procesales en atención a lo previsto en el art. 218.II num. 4) del Código Procesal Civil, ello como medida excepcional y de última necesidad ante la transgresión a derechos fundamentales procesales y sustantivos relativos al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, los cuales están ampliamente desarrollados en el acápite doctrinal III.1 de la presente resolución.
En lo relativo a su reclamo respecto a que la resolución sería contraria al art. 109.III del Código Procesal Civil, se tiene que la nulidad dispuesta por el Auto de Vista es hasta fs. 70 y vta., relativa al proveído que estableció la citación por edictos a la codemandada Rosa Huanca Quispe con C.I. Nº 6377058, ello con el fin que la misma conteste a la demanda, puesto que es parte del proceso sin haber suscrito el documento de la litis, de lo que puede establecerse la importancia en la extensión de la nulidad que está claramente definida en el decisorio impugnado, siendo importante y trascendental en la prosecución y las resultas de la causa, en tal circunstancia claramente la norma referida no se aplica en este caso, pues necesariamente con el saneamiento procesal concurrirán nuevos elementos que coadyuven a los decisorios de instancia.
Por todos los fundamentos expuestos, se tiene que los reclamos vertidos en el recurso de casación son inconducentes e infundados