Asimismo, el principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
Asimismo, el principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual sólo admite excepciones ante supuestos de lesión al debido proceso con incidencia en el derecho a la defensa, se encuentra instituido en el art. 107-I) de la norma procesal citada que sostienen: “Son subsanables los actos que no hayan cumplido con los requisitos formales esenciales previstos por ley, siempre y cuando su finalidad se hubiera cumplido”
- Expediente:LP-75-20-S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- Bajo ese lineamiento, expresó que la juez provocó vulneración al derecho a la defensa de
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- Del recurso de casación de Javier Richar Tinta Tinta, Ely Barreto Chipana, Willy Mamani Quelca
- De la respuesta al recurso de casación
- No existe respuesta
- III.1. De la nulidad procesal
- Conforme al desarrollo doctrinal y jurisprudencial por este Tribunal sobre la procedencia de las nulidades
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El principio de trascendencia y el principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El principio de protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del principio de convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo, el principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
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- Debe tomarse en cuenta que quien interpone el recurso lo hace con el derecho legítimo
- Al respecto, no corresponde anticipar criterio como lo proponen los recurrentes, ya que concierne a
- No obstante el Auto de Vista funda y precisa a detalle lo que representa el
- Por todos los fundamentos expuestos, se tiene que los reclamos vertidos en el recurso de
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
