Auto Supremo AS/0629/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2020

Fecha: 02-Dic-2020

Debe tomarse en cuenta que quien interpone el recurso lo hace con el derecho legítimo

Debe tomarse en cuenta que quien interpone el recurso lo hace con el derecho legítimo de ser parte del proceso, no siendo el caso como los recurrentes pretenden entender que la apelante fuera apoderada con un mandato específico donde puedan calificarse sus expresiones como confesiones de hechos, pues justamente los reclamos de la hermana codemandada y apelante estuvieron enfocados a la notificación por edictos e indefensión generada a Rosa Huanca Quispe con C. I. Nº 6377058 SC, no obstante, la existencia del informe evacuado por el SEGIP reportando datos de su último domicilio en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ante lo cual el Auto de Vista Nº 300/2020 anula obrados hasta fs. 70 vta., con el objeto de regularizar y agotar la comunicación procesal previa a la citación por edictos