Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0629/2020
Fecha: 02-Dic-2020
No existe respuesta
No existe respuesta
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Expediente:LP-75-20-S
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VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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Bajo ese lineamiento, expresó que la juez provocó vulneración al derecho a la defensa de
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Del recurso de casación de Javier Richar Tinta Tinta, Ely Barreto Chipana, Willy Mamani Quelca
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De la respuesta al recurso de casación
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No existe respuesta
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III.1. De la nulidad procesal
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Conforme al desarrollo doctrinal y jurisprudencial por este Tribunal sobre la procedencia de las nulidades
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Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
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Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
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En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
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El principio de trascendencia y el principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
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El principio de protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
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El fundamento del principio de convalidación es que una persona que es parte del proceso
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Asimismo, el principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
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Debe tomarse en cuenta que quien interpone el recurso lo hace con el derecho legítimo
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Al respecto, no corresponde anticipar criterio como lo proponen los recurrentes, ya que concierne a
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No obstante el Auto de Vista funda y precisa a detalle lo que representa el
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Por todos los fundamentos expuestos, se tiene que los reclamos vertidos en el recurso de
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Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme a lo establecido en el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
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Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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