VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Partes: Javier Richard Tinta Tinta, Ely Barreto Chipana, Willy Mamani Quelca y Rosmery Tinta Tinta c/ Eugenia Quispe, Virginia, Elena, Juana, María Luisa, Rosa todos Huanca Quispe, y Ritha Quispe.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 376 a 378 vta., interpuesto por Javier Richar Tinta Tinta, Ely Barreto Chipana, Willy Mamani Quelca y Rosemery Tinta Tinta, contra el Auto de Vista Nº 300/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 372 a 375, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de cumplimiento de obligación seguido por los recurrentes contra Eugenia Quispe, Virginia, Elena, Juana, María Luisa, Rosa todas Huanca Quispe y Ritha Quispe; el Auto de concesión de 15 de octubre de 2020 a fs. 384, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Javier Richard Tinta Tinta, Ely Barreto Chipana, Willy Mamani Quelca y Rosmery Tinta Tinta por memorial cursante de fs. 6 a 7 y subsanado a fs. 94 vta., en la vía ordinaria demandaron a Eugenia Quispe, Virginia, Elena, Juana, María Luisa, Rosa todas Huanca Quispe y Ritha Quispe, por cumplimiento de obligación, quienes una vez citados mediante memorial cursante de fs. 13 a 14, 57 y vta., 61 a 62, 117 a 119 y de 125 a 126, contestaron negativamente a la demanda, opusieron excepciones y reconvinieron; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 29/2019 de 15 de enero cursante de fs. 334 a 337, por la que la Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 376 a 378 vta., interpuesto por Javier Richar Tinta Tinta, Ely Barreto Chipana, Willy Mamani Quelca y Rosemery Tinta Tinta, contra el Auto de Vista Nº 300/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 372 a 375, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de cumplimiento de obligación seguido por los recurrentes contra Eugenia Quispe, Virginia, Elena, Juana, María Luisa, Rosa todas Huanca Quispe y Ritha Quispe; el Auto de concesión de 15 de octubre de 2020 a fs. 384, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Javier Richard Tinta Tinta, Ely Barreto Chipana, Willy Mamani Quelca y Rosmery Tinta Tinta por memorial cursante de fs. 6 a 7 y subsanado a fs. 94 vta., en la vía ordinaria demandaron a Eugenia Quispe, Virginia, Elena, Juana, María Luisa, Rosa todas Huanca Quispe y Ritha Quispe, por cumplimiento de obligación, quienes una vez citados mediante memorial cursante de fs. 13 a 14, 57 y vta., 61 a 62, 117 a 119 y de 125 a 126, contestaron negativamente a la demanda, opusieron excepciones y reconvinieron; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 29/2019 de 15 de enero cursante de fs. 334 a 337, por la que la Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal
- Expediente:LP-75-20-S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- Bajo ese lineamiento, expresó que la juez provocó vulneración al derecho a la defensa de
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- Del recurso de casación de Javier Richar Tinta Tinta, Ely Barreto Chipana, Willy Mamani Quelca
- De la respuesta al recurso de casación
- No existe respuesta
- III.1. De la nulidad procesal
- Conforme al desarrollo doctrinal y jurisprudencial por este Tribunal sobre la procedencia de las nulidades
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El principio de trascendencia y el principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El principio de protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del principio de convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo, el principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
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- Debe tomarse en cuenta que quien interpone el recurso lo hace con el derecho legítimo
- Al respecto, no corresponde anticipar criterio como lo proponen los recurrentes, ya que concierne a
- No obstante el Auto de Vista funda y precisa a detalle lo que representa el
- Por todos los fundamentos expuestos, se tiene que los reclamos vertidos en el recurso de
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
