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2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la parte demandada mediante escrito de fs. 212 a 217, a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S - 421/2019 de 23 de julio, cursante de fs. 238 a 239 vta., que REVOCÓ la Sentencia de 19 de junio de 2018 y su Auto complementario a fs. 211, consecuentemente declaró IMPROBADA la demanda, bajo los siguientes fundamentos:
La venta efectuada por Luís Gutiérrez Fernández no es contraria a las normas y el orden público, por cuanto fue en acciones y derechos correspondientes al 50% del total del bien objeto de litis, es decir, corresponde a la cuota parte del progenitor reservada para su disposición, en esa medida estando en vida el 5 de agosto de 2015 procedió a la venta de la misma a favor de su hija Ledy Gutiérrez Terceros, no requiriendo para ello del consentimiento de los hijos, siendo suficiente el consentimiento del vendedor dado que dentro la comunidad de gananciales se tiene resguardada la mitad del bien correspondiente a su cónyuge, porque si bien es cierto que para la transferencia de la totalidad del bien ganancial se requiere la voluntad expresa de ambos cónyuges, en el caso bastó el consentimiento de uno de ellos para transferir en el porcentaje del 50%, no pudiendo dicho acto ser declarado nulo, por tenerse la otra mitad latente a fin de que los herederos incluida la demandada puedan disponerlo en el marco de la legítima que les pudiera corresponder
La venta efectuada por Luís Gutiérrez Fernández no es contraria a las normas y el orden público, por cuanto fue en acciones y derechos correspondientes al 50% del total del bien objeto de litis, es decir, corresponde a la cuota parte del progenitor reservada para su disposición, en esa medida estando en vida el 5 de agosto de 2015 procedió a la venta de la misma a favor de su hija Ledy Gutiérrez Terceros, no requiriendo para ello del consentimiento de los hijos, siendo suficiente el consentimiento del vendedor dado que dentro la comunidad de gananciales se tiene resguardada la mitad del bien correspondiente a su cónyuge, porque si bien es cierto que para la transferencia de la totalidad del bien ganancial se requiere la voluntad expresa de ambos cónyuges, en el caso bastó el consentimiento de uno de ellos para transferir en el porcentaje del 50%, no pudiendo dicho acto ser declarado nulo, por tenerse la otra mitad latente a fin de que los herederos incluida la demandada puedan disponerlo en el marco de la legítima que les pudiera corresponder
- Proceso: Nulidad de escritura pública
- VISTOS: El recurso de casación planteado por Gari Carlos Gutiérrez Terceros cursante de fs
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- Expresó que se pudo evidenciar que el juez no realizó una valoración suficiente a las
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- En la forma
- Acusó que el Auto de Vista Nº S-421/2019, revocó la sentencia con base en el
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista Nº S-421/2019, consecuentemente declarando probada la demanda
- De la respuesta al recurso de casación
- No existe respuesta
- III.1. Del régimen de la comunidad ganancial en el matrimonio
- El matrimonio es una institución antigua que a través del tiempo se fue desarrollando y
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley Nº 603, en el art
- El régimen de la comunidad de gananciales está compuesto por los bienes propios con los
- La determinación de los bienes propios y comunes –según manifestamos- se encuentra claramente descrita y
- La forma común de conclusión de la comunidad ganancial es por disolución del vínculo conyugal
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- En ese contexto el Código de las Familias y del Proceso Familiar en el art
- En cuanto a las causas de la terminación de la comunidad ganancial se tiene lo
- El art
- La Constitución Política del Estado como base legal fundamental del Estado boliviano, en el art
- Respecto a la conclusión de la comunidad ganancial, se tiene que una de las causas
- De la revisión documental cursante de fs
- En tal sentido, en las condiciones definidas supra, no resulta viable que alguno de los
- Con esos antecedentes normativos con aplicación al caso se tiene que la transferencia fue realizada
- Si bien en el caso concreto el copropietario del bien ganancial decidió vender su 50
- Así el Auto de Vista de 23 de julio cursante de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
