Auto Supremo AS/0643/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0643/2020

Fecha: 03-Dic-2020

En ese contexto el Código de las Familias y del Proceso Familiar en el art

Con carácter previo corresponde establecer la normativa relativa a los bienes comunes y gananciales constituidos en vigencia del matrimonio, tiene fundamento en lo dispuesto por el art. 63 de la Constitución Política del Estado, que manifiesta: “I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges”.
En ese contexto el Código de las Familias y del Proceso Familiar en el art. 176 respecto a la comunidad de gananciales regula que: “I. Los cónyuges desde el momento de su unión constituyen una comunidad de gananciales. Esta comunidad se constituye, aunque uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que la o el otro. II. Disuelto el vínculo conyugal, deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, salvo separación de bienes”